SIN INFORMACION

CAROLINA ANDREA ZÚÑIGA PARDO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Mauricio de la Hoz Mardones, en favor de Carolina Andrea Zúñiga Pardo, actualmente recluida en el C.P.F. Santiago, para interponer acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no haberle otorgado el beneficio de libertad condicional a su representada. Sostiene que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 10 años y 1 día por el delito de robo con homicidio; 5 años y 1 día por robo con violencia; 5 años y 1 día por el delito de robo de especies; y 41 días por infracción a la Ley Nº17336 de Propiedad Intelectual. Señala que inició el cumplimiento de su condena el 9 de marzo de 2011, que se verificó el tiempo mínimo para optar al beneficio de que se trata el 11 de enero de 2023 y que el término de la condena se proyecta para el 23 de septiembre de 2029. Añade que la conducta de la interna en los últimos 6 bimestres ha sido calificada como muy buena. Refiere que su representada cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del D.L. N°321 y el D.S. N°2442 que establece el reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Reclama que la Comisión, para negar el beneficio, se basó en las conclusiones del informe psicosocial de la postulante, en circunstancias que, de conformidad a la norma que regula la materia, aquel es orientador y da cuenta de los avances en el proceso de reinserción social. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y decretando su concesión de manera inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito, se recomienda supervisión intensiva al menos en un primer momento en caso de egreso anticipado, monitoreando el ejercicio de una actividad laboral y ocupación del tiempo y vinculación con su red de apoyo. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, a su vez, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que, bajo el marco legal reseñado y de los antecedentes allegados, en especial, el informe psicosocial al cual se ha hecho referencia, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, dando cumplimiento al eje

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Mauricio De La Hoz Mardones. San Miguel, 11 de diciembre de 2024. Andrea Durán Bruce, relator. San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Mauricio de la Hoz Mardones, en favor de Carolina Andrea Zúñiga Pardo, actualmente re

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