CONSTRUCTORA CERUTTI S A/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
PROYECTO DE RELATOR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del 2023 comparece Mauricio Lozano Donaire, abogado, por la ejecutada CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., representada legalmente por Roberto Cerutti Stefini, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2023, dictada en causa ROL J-13-2023 del PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES sobre juicio ejecutivo laboral (cobro de finiquito) por don Alejandro Sumonte Verdejo, juez titular de dicho tribunal, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2023, que rechazó las excepciones deducidas por su parte. Indica que la resolución recurrida de hecho es del siguiente tenor: “Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone expresamente “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”,
Fundamentos
considerando que el artículo 470 del Código del Trabajo recién señalado, se refiere al únicamente al cumplimiento de sentencias laborales ejecutoriadas, en circunstancias que en la presente causa el título ejecutivo corresponde a un finiquito de contrato de trabajo, cuyo procedimiento ejecutivo se encuentra expresamente regulado en el artículo 473 del mismo cuerpo legal, el cual dispone en su inciso final que, respecto de los títulos ejecutivos distintos a la sentencia ejecutoriada será aplicable únicamente el inciso primero del artículo 470, excluyendo
Fallo
por tanto lo señalado en el inciso segundo, no se da lugar a la apelación, por improcedente”. Postula que lo resuelto es erróneo, puesto que no considera el contenido del recurso de apelación deducido y ni los fundamentos que llevan a su interposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 464 del aludido cuerpo jurídico establece un catálogo de títulos ejecutivos laborales, indicando genéricamente que “Son títulos ejecutivos laborales: 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva”. Por su parte, el artículo 473 del Código del Trabajo señala que “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.” Y luego agrega que “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.” Asimismo, el artículo 473 excluye la aplicación del artículo 472 del cuerpo legal precitado, que estatuye que las resoluciones que se dicten en este procedimiento son inapelables o más bien nos otorga un parámetro de entendiendo
Texto Completo (Preview)
Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del 2023 comparece Mauricio Lozano Donaire, abogado, por la ejecutada CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., representada legalmente por Roberto Cerutti Stefini, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2023, dictada en causa ROL J-13-2023 del PRIMER JUZGADO DE
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