SIN INFORMACION

VANESSA MUÑOZ OLGUÍN C/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura del libelo pretensor y el documento fundante de la presente acción, se desprende que tanto la recurrente como contra quién se recurre tienen su domicilio en la comuna de San Bernardo, antecedente que necesariamente lleva a concluir que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Por lo expuesto y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el Folio N°1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese. Rol Corte 2656-2024-Protección.-

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura del libelo pretensor y el documento fundante de la presente acción, se desprende que tanto la recurrente como contra quién se recurre tienen su domicilio en la comuna de San Bernardo, antecedente que necesariamente lleva a concluir que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Por lo expuesto y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el Folio N°1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese. Rol Corte 2656-2024-Protección.-

Texto Completo (Preview)

Prs Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a ele

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