SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ CASTILLO MARCELO ANTONIO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAÍSO-CORDILLERA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece la Defensa Penal Pública Penitenciaria, en representación de MARCELO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, cédula nacional de identidad N°10961067-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y recurre de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso Comisión Cordillera, representada por su Presidente, S.S.I. don Jaime Arancibia Pinto, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de trece años de presidio mayor en su grado medio por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos reiterados de violación a persona de menos de 14 años y de abuso sexual infantil, cometidos entre los años 2014 y el 11 de noviembre de 2018. Pena que le fue impuesta por sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2021 en causa RIT N° 174-2021 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. El cumplimiento de la condena impuesta al amparado se computa, por Gendarmería de Chile, desde el 28 de septiembre de 2021, con 234 días de abono, y tiene previsto el término de su condena para el 6 de febrero de 2034. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emit

Fundamentos

considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2021 en causa RIT N° 174-2021 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos reiterados de violación a persona de menos de 14 años y de abuso sexual infantil, cometidos entre los años 2014 y el 11 de noviembre de 2018. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Rol N° 5.953-2023 y 25.928-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de MARCELO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso Comisión Cordillera, representada por su Presidente, S.S.I. don Jaime Arancibia Pinto y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones deberá calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerarse todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3025-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece la Defensa Penal Pública Penitenciaria, en representación de MARCELO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, cédula nacional de identidad N°10961067-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y recurre de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Regió

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