ÁLVAREZ DE RENDON GÉNESIS DANIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Interpone recurso de amparo Génesis Daniela Álvarez de Rendón, en su favor, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por expulsión del territorio, a través de la resolución exenta número 24484250, de 22 de octubre de 2024. Señala que ingresó por paso no habilitado el 23 de agosto del año 2021, proveniente de Venezuela, se autodenunció ante la PDI, acompañando al recurso una declaración jurada que dice que vive en la comuna del Tabo, región de Valparaíso. Acompaña un pantallazo de la red social instagram sobre un emprendimiento de uñas, que es el trabajo independiente para el sustento de su familia; un certificado de alumno regular del Jardín Infantil y sala “Creciendo entre Poetas”, perteneciente a la Junji, que refiere que Gael León Rendón Álvarez asiste al Jardín Infantil desde el año 2023 y es alumno regular del nivel medio heterogéneo hasta el mes de enero de 2025; certificado de nacimiento del niño, nacido en Chile; acta de matrimonio. Informa la Policía de Investigaciones, quien refirió que la amparada no registra movimientos migratorios, que tiene una resolución de expulsión de número 24484250 de fecha 22 de octubre del año 2024, que le fue notificada el 20 de noviembre del año en curso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones. Opone la excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando rechazo de recurso de amparo, debido a que la resolución exenta que presenta la extranjera como antecedente del recurso no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión que establece el artículo 141 de la ley de migraciones. Señala que el 23 de agosto del año 2021 se informó que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Con fecha 19 de agosto del año en curso, se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, contando con un plazo de 10 días hábiles pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes fluye que la amparada tiene arraigo laboral y familiar, máxime que tiene un hijo nacido en Chile. En efecto, ha acreditado que inició un emprendimiento laboral relativo al embellecimiento de uñas y, ha probado que tiene un hijo nacido en Chile y que asiste a un jardín infantil en nuestro país. Tercero: Que, la resolución recurrida carece de fundamentos, a la luz de la exigencia de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que no se ponderaron los antecedentes que esta Corte pudo conocer y que demuestran que no se cumplen, en la especie, los presupuestos que habilitan su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, toda vez que aquella decisión atenta contra el principio de reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Génesis Daniela Álvarez de Rendón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones –continuador de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso- y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta número 24484250, de 22 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y le prohíbe el ingreso al país por el plazo de 5 años y, en su lugar se declara, que la recurrida deberá reabrir el expediente administrativo sancionatorio, en el cual pondere los antecedentes aportados y dicte la resolución que en derecho proceda Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2995-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Interpone recurso de amparo Génesis Daniela Álvarez de Rendón, en su favor, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por expulsión del territorio, a través de la resolución exenta número 24484250, de 22 de octubre de 2024. Señala que ingresó por paso no habilitado el 23 de agosto del año 2021,
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