SIN INFORMACION

MORA/ DICOM EQUIFAX S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de junio del año en curso, comparecen Rodrigo Iberti Alarcón y Marcelo Vásquez Fernández, ambos abogados, en representación de Juan Carlos Mora Nilo, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°8.619.435-K, quien a su vez comparece por sí y en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Mora y Cía. Ltda., quienes interponen recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada legalmente por don Carlos Johnson Lathrop, en su calidad de Gerente General de la recurrida, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, piso 26, comuna de Las Condes, por la publicación de morosidades asociadas con determinados documentos de la Sociedad antes indicada. Refieren que la empresa EC Cobranza SpA, ha publicado una morosidad de cheques de la cuenta personal del actor, asociándolos a la empresa Sociedad Comercial Industrial Mora y Cia Ltda., de propiedad del recurrente. Señalan que de los seis documentos que se informan como morosos, hay tres cheques de la cuente corriente del actor y dos cheques de los que se ignora su origen, además de una factura, que también desconocen. Estiman que, si bien es cierto que el artículo 4° de la Ley 19628, dispone que no será necesaria autorización cuando los datos personales sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, no es menos cierto que el artículo 17, restringe dicha información, limitando los instrumentos respecto de los cuales se puede emitir y por los

Fundamentos

motivos que expresamente se detallan, no encontrándose de manera alguna el concepto de morosidad, lo que meramente constituye una circunstancia fáctica absolutamente diversa a un protesto formal de un instrumento crediticio y que indiscutiblemente la ley en comento no lo enmarca en aquellas hipótesis en la índole señaladas que puedan ser informadas al alero de la reglamentación antes indicada. En cuanto a la ilegalidad del acto recurrido, señalan que está dada por publicar una circunstancia fáctica que no existe en un cheque como lo es su morosidad (no se publica un protesto) y una obligación que emana de una factura, en este caso, de un documento distinto a aquellos que la ley autoriza a publicar, no contando en ninguno de ellos con la autorización del titular conforme ordena la norma. Estiman que lo anterior, conculca las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 4 y 21 de la Carta Fundamental, por lo que solicitan se acoja el presente recurso de protección, resolviendo que al publicar las morosidades de cheques y factura en que la recurrente aparece como morosa, ha actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las garantías constitucionales señaladas, ordenándole a la recurrida que suprima dichas publicaciones y se abstenga de continuar publicando las mismas u otra medida que se determine para restablecer el derecho conculcado, con costas. A folios 16 y 24, comparecen Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Salinas Rodríguez, abogados, ambos en representación de Servicios Equifax Chile Limitada, evacuando el informe requerido. Señalan que la recurrida suscribe un contrato con los aportantes de la información que publica, siendo responsabilidad del aportante el ingreso de información al portal BED, por lo que contractualmente, es quién asume toda la responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos. Sin perjuicio de lo anterior, indican que solicitaron la información de respaldo de las publicaciones a la empresa aportante EC Cobranzas SpA, los que no fueron suficientes para mantener la publicación informada, por lo que se procedió al bloqueo de la misma y, en consecuencia, a la fecha no existe la publicación de la deuda denunciada. Por lo anterior, considerando que no existe acto ilegal ni arbitrario que pudiere imputarse a la recurrida, por cuanto Equifax ha obrado en todo momento, con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales. Acompañan copia del informe Equifax de Juan Carlos Mora Nilo y de la Sociedad Comercial e Industrial Mora y Cía. Ltda. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enu

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, pues ya no hay ninguna decisión que esta Corte deba adoptar para revertir la situación que dio origen al recurso, conclusión que deviene, necesariamente, en su rechazo. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Mora Nilo por sí y en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Mora y Cía. Ltda., en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1828-2024. Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de junio del año en curso, comparecen Rodrigo Iberti Alarcón y Marcelo Vásquez Fernández, ambos abogados, en representación de Juan Carlos Mora Nilo, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°8.619.435-K, quien a su vez comparece por sí y en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Mora

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