A.F.P. PROVIDA S.A. CON PEDRO SALAZAR SALAZAR
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la materia de autos corresponde a un juicio ejecutivo seguido por AFP Provida S.A en contra de Pedro Salazar Salazar, por deuda de cotizaciones previsionales respecto de varios trabajadores por la suma de $ 1.019.830. De su lectura, constan los siguientes hechos: a) Con fecha 28 de noviembre de 2023 el empleador ejecutado consigna en la cuenta corriente del tribunal la suma de $1.052.037 (Un millón cincuenta y dos mil treinta y siete pesos). b) Posteriormente, y al constatar que en el Certificado General Deuda de Alimentos de fecha 18 de octubre de 2023, en causas RIT Z-32-2023 y RIT Z -266-2020, del Juzgado de Familia de Angol, que el ejecutado presenta una deuda por concepto de pensión alimenticia, el Juez A quo por resolución de 22 de enero de 2024, y citando la Ley N°21.389, ordena la retención del 50% de la suma pagada por concepto de cobro de cotizaciones previsionales que se encuentra consignada en la cuenta corriente del Tribunal. c) Por resolución de 12 de abril del presente año, se ordena girar cheque a favor de los beneficiarios en las siguientes proporciones: - CONSTANZA STEFANY SALAZAR PONCE, RUN N°19.719.290-9, por la suma de $263.009. - ISABEL DEL CARMEN PONCE PEREIRA, RUN N°8.981.186-4, por la suma de $263.009. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, por la suma de $526.019. d) Con fecha 13 de junio de 2024 se ordenó girar cheque a nombre de las beneficiarias de pensión alimenticia, Constanza Stefany Salazar Ponce e Isabel Del Carmen Ponce Pereira, resolución que fue apelada por la ejecutante. SEGUNDO: Que el artículo 29 de la Ley N°21.389, citada por el Juez a quo en la resolución de 22 de enero de 2024, para efectos de decretar la retención del 50% de los fondos consignados en favor de alimentarias del ejecutado, no es aplicable en estos autos, por cuanto dicha norma dispone que “Los tribunales de justicia, en la tramitación de los procedimientos de ejecución, antes de realizar el pago del dine
Fallo
se resuelve: Que se ANULAN DE OFICIO, la resoluciones que constan en el cuaderno de apremio, de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro (folio N°49), doce de abril de dos mil veinticuatro (folio N°57) y trece de junio de dos mil veinticuatro (folio N°76), debiendo el Tribunal A quo proseguir con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante. Redacción del Sr. Ministro Alejandro Vera Quilodrán. Rol Laboral N°336-2024(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la materia de autos corresponde a un juicio ejecutivo seguido por AFP Provida S.A en contra de Pedro Salazar Salazar, por deuda de cotizaciones previsionales respecto de varios trabajadores por la suma de $ 1.019.830. De su lectura, constan los siguientes hechos: a) Con fecha 28 de noviembre
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