TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ JULIÁN GONZALO CARRASCO CARRASCO. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°3976-2024 Penal, correspondiente a la causa RUC 2101143632-0, RIT 18-2023, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticuatro de octubre del año en curso, se condenó a Julián Gonzalo Carrasco Carrasco, a sufrir las siguientes penas: a) setecientos (700) días de presidio menor en su grado medio –sanción de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono los días de privación de libertad que registra en esta causa- más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado; y, b) el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor de negativa injustificada a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol en el cuerpo, en grado consumado, ambos ilícitos cometidos el 18 de diciembre de 2021, en la comuna de Melipilla, sin costas. Contra esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad impugnando sólo la parte de la sentencia que condenó al acusado al pago de una multa de dos unidades tributarias y a la suspensión de la licencia de conducir, si la obtuviere, por un mes, por haberse negado injustificadamente a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol en su cuerpo, asilándose en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la infracción a los artículos 182, inciso primero, y 195 bis de la Ley N°18.290. Por resolución de veinte de noviembre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el cuatro de diciembre recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Ba

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que dispone que procederá la declaración de nulidad, parcial en este caso, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que aduce el recurrente, en síntesis, que no procede imponer condena alguna por la figura típica que contempla el artículo 195 bis, inciso primero, de la Ley N°18.290, porque tanto de su interpretación literal cuanto de la historia fidedigna de su establecimiento, se desprende que el legislador quiso sancionar al conductor que injustificadamente entorpeciera la actividad del ente persecutor al negarse a someterse a las pruebas que permitieran establecer la presencia de alcohol o sustancias prohibidas en su cuerpo. Alega que, muy por el contrario, en el presente caso el imputado consintió en practicarse la prueba respiratoria tomada por Carabineros de Chile y con ella precisamente se estableció uno de los ilícitos por el cual fue acusado y condenado, esto es, el manejo en estado de ebriedad. Por lo anterior acusa una errada aplicación del artículo 195 bis de la Ley N°18.290. Tercero: Que a los efectos de resolver el presente arbitrio, útil resulta consignar los hechos que se dieron por establecidos en el

Fallo

fallo impugnado, a saber, en el razonamiento sexto: “El día 18 de diciembre de 2021, pasadas las 17:00 horas, carabineros (sic) efectuaba un control vehicular en calle Serrano frente al Teatro Municipal, comuna de Melipilla, fiscalizando el automóvil placa patente RA- 99, conducido por Julián Gonzalo Carrasco Carrasco, quien lo hacía en estado de ebriedad, según da cuenta prueba respiratoria alcotest cuyo resultado fue de 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin haber obtenido licencia de conducir, y al ser trasladado al hospital local, éste se niega de manera injustificada a la realización de toma de muestra para el examen de alcoholemia.” Cuarto: Que el fallo deja consignado –en el motivo séptimo- que, para determinar el grado de alcohol que registraba el encausado en su cuerpo, se valió de la siguiente prueba: prueba respiratoria consentida por el encausado – “Copia de Alcotest 6810, Drâger Mobile Printer, Carabineros de Chile, tomada el 2021.12.18, a Julián Gonzalo Carrasco Carrasco, fecha de nacimiento: 18.07.1972, examinador Sargento 2do. Gatica; prueba de Examinado: 0,89 g/l”.- declaración del funcionario policial, testimonio del médico que extendió el Dato de Atención de Urgencia que da cuenta de las condiciones en que se encontraba el encausado el día de los hechos –“…con aliento etílico, con olor característico a alcohol, enrojecimiento facial, de habla media engorrosa…”- y la circunstancia de negarse a practicarse el examen de alcoholemia. En el mismo fund

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San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°3976-2024 Penal, correspondiente a la causa RUC 2101143632-0, RIT 18-2023, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticuatro de octubre del año en curso, se condenó a Julián Gonzalo Carrasco Carrasco, a sufrir las siguientes penas: a) setecientos (700)

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