M.P. C/ERICK ALEXIS VERA OLAVE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 3269-2024, RUC N° 2300683372-1, RIT N° 1-72-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintiséis de agosto del año en curso, se condenó a ERICK ALEXIS VERA OLAVE, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 2 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, perpetrado el 23 de junio de 2023 en la comuna de Melipilla. Sanción corporal que se ordena cumplir efectivamente con los abonos que se reconocen, por los
Fundamentos
motivos que se especifican, en tanto que para satisfacer la multa impuesta, se autoriza su pago en cuatro parcialidades iguales y sucesivas de la manera que se expresa. Además, se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada, todo ello sin costas por haber sido representado el acusado por la Defensoría Penal Pública. También se dispone la toma de muestra biológica al condenado y ordenan los oficios que se especifican a las reparticiones que se mencionan para los fines que se indican. En contra de dicha decisión, la Abogado Defensora Penal Público, doña María José San Martín Silva, por el sentenciado recién nombrado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determine el estado en el que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia realizada el veintisiete de noviembre recién pasado, comparecieron los apoderados del ministerio público y del encausado, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en el fallo se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Luego de transcribir parcialmente los apartados noveno, décimo y décimo segundo del fallo impugnado, en los que se establecen los hechos que se dan por acreditados, la participación que en ellos correspondió al encartado y pasajes del análisis de la prueba, la impugnante reseña las normas más arriba indicadas, tras lo cual sostiene que “para l
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 3269-2024, RUC N° 2300683372-1, RIT N° 1-72-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintiséis de agosto del año en curso, se condenó a ERICK ALEXIS VERA OLAVE, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado med
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