SIN INFORMACION

AGRÍCOLA GARCÉS SPA/SANHUEZA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, se ha deducido Recurso de Queja en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes con fecha siete de octubre del presente año, que decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº2695, ordenando la inscripción del inmueble a nombre de la solicitante como sanción a la conducta de la parte demandante (opositor a la regularización pedida) en cuanto no notificó dicha acción dentro de plazo. Segundo: Que, la resolución recurrida en estos autos, es del siguiente tenor es “I. Que se tiene por no deducida la demanda de oposición de doña Beatriz Del Carmen Contreras Ahumada, RUT 6.706.676-6 y doña Elisa Del Carmen Herrera Martínez RUT 9.863.017-1 a la solicitud de regularización de posesión del inmueble de autos. II. Inscríbase el bien raíz ubicado en Camino San Francisco S/N, Población El Villorrio, Comuna de San Esteban, Provincia de Andes, Región de Valparaíso, con una superficie aproximada de 1.26 há, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Banco del Estado de Chile en línea quebrada de 3 parcialidades comprendida entre los puntos A-B, separado por cerco. ESTE: Banco del Estado de Chile, en línea irregular comprendida entre los puntos B-C, y Javier Muñoz en línea quebrada de 2 parcialidades comprendidas entre los puntos D-E, ambos separados por cerco. SUR: Javier Muñoz, en línea quebrada de 3 parcialidades, comprendida entre los puntos C-D, Banco del Estado de Chile, en tramo E-F, Acceso en tramo F-G y Banco del Estado de Chile en tramo G-H, todos separados por cerco. OESTE: Banco del Estado de Chile, en línea irregular comprendida entre los puntos H-A, separado por cerco, a nombre de la solicitante doña Salomé Palmenia Núñez Castro RUT 17.251.806-0.” Tercero: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que no participa de aquellas exigidas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechazará este recurso extraordinario. Por lo expuesto y

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado José Manuel Tagle Alcalde, contra la Sra. Jueza doña Silvia Sanhueza Zapata, titular del Segundo Juzgado Letras de los Andes, dictada en los autos rol C-1311-2024. Sin perjuicio de lo resuelto y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte anulará todo lo obrado en estos autos, en atención a los argumentos que pasan a expresarse. Primero: Que, en los autos administrativos que originan este procedimiento judicial doña Salomé Núñez Castro solicitó la regularización del predio situado en la comuna de San Esteban, bajo el Rol 53-67, que sería de propiedad del Banco Estado. Segundo: Que, antes de las publicaciones que exige el artículo 11 de la referida norma legal, hubo oposición a la regularización ejercida por doña Elisa del Carmen Martínez Herrera y de doña Beatriz del Carmen Ahumada Contreras, provocando, en esa sede, la inhibición prevista en el artículo 20 inciso 2º del referido Decreto Ley. Tercero: Que, en estas condiciones fueron remitidos los antecedentes al Juzgado Civil competente, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma y, recibidos por la judicatura, de inmediato y sin previo análisis de la corrección del procedimiento administrativo, la Jueza dictó la providencia dando curso a la tramitación. Así, por resolución de ve

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, se ha deducido Recurso de Queja en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes con fecha siete de octubre del presente año, que decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº2695, ordenando la inscripción del inmueble a n

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