MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN ANDRES QUEZADA MARDONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el hallazgo de una sola munición en el bolsillo del acusado, en los términos y circunstancias descritos en la acusación, no constituye un peligro, ni aún potencial, para el bien jurídico seguridad pública tutelado por la Ley de Control de Armas, por lo que dicha conducta no es constitutiva de delito, dándose en consecuencia la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal Y visto además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 1 del Código Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, por la cual se sobreseyó definitivamente la presente causa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 1042 - 2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/cpr Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que el hallazgo de una sola munición en el bolsillo del acusado, en los términos y circunstancias descritos en la acusación, no constituye un peligro, ni aún potencial, para el bien jurídico seguridad pública tutelado por la Ley de Control de Armas, por lo que dicha conducta no es con
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