RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA MONICA MILLAQUEO BLANCO EN CONTRA DE SUSESO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña MONICA MILLAQUEO BLANCO, C.N.I N°14.216.909-6, con domicilio para estos efectos en Los Pioneros N°1872, comuna de Temuco, recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante indistintamente “SUSESO”, representada legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o por quien la reemplace o subrogue, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N° 835, comuna y ciudad de Temuco, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-101212-2024 del 27 de junio de 2024 el pago de las licencias médicas de folios Nº16901362-4 y 97226892-5, lo cual constituye un acto arbitrario que vulnera perturba y amenaza las garantías constitucionales, en especial los numerales 1°, 2° y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política, según paso a expresar. I.- LOS HECHOS. Que la resolución dictada por la SUSESO constituye un acto arbitrario que vulnera perturba y amenaza garantías constitucionales a las cuales me referiré más adelante. La decisión de la SUSESO carece todo fundamento fáctico y jurídico, refiere que los antecedentes acompañados son insuficientes, lo relevante en este punto para entender la arbitrariedad de la administración, radica en que los informes médicos y psicológicos efectivamente dan cuenta de la existencia de una patología limitante, con síntomas claros, prescripción médica y tratamiento. LA SUSESO actúa de manera improcedente y arbitraria, pues respecto de la licencia, se acompañan antecedentes que justifican el reposo laboral, en efecto en el informe médico constan los síntomas, diagnóstico, prescripción farmacológica, tratamiento médico y pronóstico. Reitera que el reposo está suficientemente justificado, la SUSESO actúa de manera infundada toda vez que para emitir la resolución hace referencia a que profesionales médicos de ese organismo, procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, sin solicitar nuevos informe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la improcedencia debido a la materia: Que, la recurrida, alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. SEGUNDO: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica de la recurrente, garantizada en el N°24 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, la que se ha visto efectivamente perturbada por el acto recurrido, al rechazar las licencia médicas que justifican su descanso, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. III.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, el recurso de protección presentado cuestiona la falta de fundamento y motivación de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó los rechazos respecto de las licencias médicas N°16901362-4 y 97226892-5, extendidas por un total de 44 días a contar del 21 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. CUARTO: Que, se debe tener presente que Resolución Exenta Resolución Exenta N°R-01-IBS-101212-2024 del 27 de junio de 2024 emanada de la SUSESO, señala que el reposo prescrito no se encuentra justificado, basado, en que el reposo ya autorizado de 163 días por la misma patología se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral de la recurrente. QUINTO: Que, en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. SEXTO: Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que
Fallo
Por tanto, se debe tener presente que, de acuerdo con las Guías Clínicas ya señaladas, si un reposo por patología psiquiátrica es superior a 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra), contar con un informe de peritaje médico, debe haber evaluaciones periódicas y que cada episodio clínico debe considerar tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales, en este caso es posible observar que la Sra. Millaqueo, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cumplido reposo por 163 DÍAS AUTORIZADOS, por patología psiquiátrica, CUENTA CON INFORMES DE REFRACTARIEDAD O RESISTENCIA A TRATAMIENTO SIN CORRELACIÓN ENTRE SI, NO CUENTA CON TRATAMIENTO FARMACOLOGICO ADECUADO A PATOLOGIA POR LA EXTENSION DE REPOSO. Se debe además señalar que el médico tratante de la Sra. Millaqueo, don CLAUDIO EDUARDO AHUMADA PAILLALEVE, RUT N° 13.734.507-2, quien ha emitido una de las licencias médicas reclamadas, NO POSEE LA ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA, que corresponde al diagnóstico por el cual fue emitida, según consta el certificado emitido por la Superintendencia de Salud, que se adjunta a esta presentación, por tanto la SRA. MILLAQUEO, YA ACUMULÓ 60 DÍAS DE LICENCIAS MÉDICAS, LLEGANDO AL LÍMITE ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 7, DE 2013, AL TRATARSE DICHO CUADRO DE SALUD CON MÉDICO GENERAL. Asimismo, se puede observar que el recurrente NO HA PRESENTADO las correspondientes derivaciones para ACOGERSE A BENEFICIO DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD (GES)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece doña MONICA MILLAQUEO BLANCO, C.N.I N°14.216.909-6, con domicilio para estos efectos en Los Pioneros N°1872, comuna de Temuco, recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante indistintamente “SUSESO”, representada legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o
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