ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON QUERALTO
Rol
P-65-2013
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Melipilla, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado en autos. A lo principal: En mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la presente causa es de naturaleza de Cobranza Previsional, regida por la Ley 17.322, la cual en su artículo 4 Bis determina la improcedencia del Abandono de Procedimiento, lo que resulta concordante con el principio de oficialidad del artículo 429 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza la incidencia interpuesta por la parte ejecutada del abandono del procedimiento, sin costas.- Al otrosí: téngase presente. RIT: P-65-2013 RUC: 13-3-0010214-4 Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./dmm Código: CFXHXFXZXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-25T11:38:49-0400
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Melipilla, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado en autos. A lo principal: En mérito de los antecedentes y considerando que la presente causa es de naturaleza de Cobranza Previsional, regida por la Ley 17.322, la cual en su artículo 4 Bis determina la improcedencia del Abandono de Procedimiento, lo que resulta concordante con el principio de oficialidad del artículo
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