AFC CHILE II S.A/JDO. DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de agosto 2024 comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto de 2024 (del cuaderno de apremio), dictada en causa ROL P-218-2022 del JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN sobre juicio ejecutivo laboral (cobro de cotizaciones) por don Guillermo Cofré Rivera, juez suplente de dicho tribunal, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 30 de julio de 2024, en la parte que resuelve no a la lugar a la solicitud de dar curso progresivo a los autos y liquidar el crédito. Indica, en síntesis, que el 23 de julio de 2024 su parte presentó un escrito en el cual solicitó se reiterara la liquidación del crédito proveyéndose por el tribunal, en definitiva, lo siguiente: “Habiéndose desarchivado los antecedentes, y resolviendo lo pendiente de presentación “Reitera solicitud”, de fecha 23 de julio de 2024, se provee: Estese al mérito de lo resuelto con fecha 31 de mayo de 2024.” Frente a lo anterior su parte dedujo el 2 de agosto de 2024 reposición con apelación subsidiaria, a fin de que el tribunal revocara la resolución recurrida, la cual negaba lugar a la solicitud de liquidación del crédito y, consecuencialmente la dejare sin efecto y accediera a lo pedido, arbitrios que fueron resueltos en los siguientes términos: “Consta de las alegaciones vertidas por el recurrente que la resolución recurrida es aquella de fecha 30 de julio del actual, que en lo pertinente se remite a lo resuelto con fecha 31 de mayo pasado, por lo que debe quedar sentado, preliminarmente, que el recurso se plantea sobre la base de controvertir los argumentos vertidos en la resolución que dio por terminado el presente procedimiento, por lo que procesalmente se debe comprender que la reposición impetrada resulta ser extemporánea. En consecuencia, y de conformidad a l
Fallo
se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición impetrado contra resolución de 30 de julio de 2024, a folio 111. Al otrosí: en cuanto al recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, no ha lugar por improcedente.” Posteriormente transcribe los argumentos de la reposición con apelación subsidiaria y que dicen relación, principalmente, con que la consignación efectuada por la deudora es inoportuna, razón por la cual debe seguir adelante la ejecución, puntualizando que entre la fecha de la última liquidación, 14 de noviembre de 2022, y la de la consignación se han generado intereses, por lo que era procedente que se liquidara el crédito a fin de imputar el pago realizado por la Municipalidad de Constitución, y no dar por pagado el crédito en base a la consignación que era claramente extemporánea. Plantea que la respecto de la resolución apelada procede el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues altera la sustanciación regular del juicio dado que, derechamente, impide su continuación al negar lugar a la solicitud de liquidación del crédito a pesar de que conforme a la normativa atingente al procedimiento claramente este se trataba de un trámite esencial del procedimiento, lo que implica que su parte no pueda continuar cobrando el crédito de autos. Asimismo, el sólo hecho de que el Tribunal haya fallado de plano la solicitud de liquidación del crédito no significa que
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Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de agosto 2024 comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto de 2024 (del cuaderno de apremio), dictada en causa ROL P-218-2022 del JUZGADO DE LETRAS DE CONS
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