ABARZÚA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de “JUAN MAURICIO ABARZA CARES” (sic), cédula nacional de identidad número 15.616.717-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 07 de octubre de 2024 que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple un saldo de pena de 1.500 días por revocación de libertad condicional (condena original de 15 años y 1 día) por los delitos de robo con intimidación y abuso sexual, la cual inició el 6 de marzo de 2022, debiendo culminar el 13 de abril de 2026. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 24 de marzo de 2024. Argumenta el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta muy buena durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese periodo, ya que ha mantenido un historial de buena conducta; ha desarrollado vinculación a contexto normativo prosocial enfocado principalmente en la religión; cuenta con enseñanza media completa y curso de capacitación en higiene y manipulación de alimentos; tiene experiencia de dos años como eléctrico y maestro en el área de la construcción; desde el día 5 de junio de 2024 se encuentra cumpliendo funciones en centro de estudio y trabajo (CET) cerrado de cerámica, además de desarrollar actividades de talabartería y ser el encargado de racionar la alimentación de sus pares al interior de las dependencias del Centro de cumplimiento Penitenciario. Mantiene contacto con sus padres y hermanos, siendo su principal referente en la reinserción su hermana, que
Fundamentos
considerando todo lo anterior es posible aseverar que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para optar a la Libertad Condicional y, sin perjuicio de esto, la recurrida rechazó su postulación por unanimidad, por considerar que no estaba apto para el medio libre, porque del informe social y psicológico unificado, se desprende que: “El interno presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades criminógenas de intervención altas en pares, y medias en actitud y orientación recriminar, patrón antisocial y uso de tiempo libre, no posee una real conciencia del delito, manifiesta problemas de consumo de pasta base, cocaína y marihuana y le fue revocado el beneficio de libertad condicional otorgado con anterioridad. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del art culo 2 del D.L. 321”. En el apartado del derecho refiere que el informe evacuado por Gendarmería da cuenta que el postulante presenta importantes avances en el proceso de reinserción indicándose que se deben reforzar ciertos aspectos relacionados principalmente con la vinculación con pares, patrón antisocial, actitud y orientación procriminal y uso del tiempo libre. Finalmente, previo desarrollo en extenso de sus postulados, solicita se acoja el recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución, de 07 de octubre de 2024 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Acompaña a su presentación: 1) Copia simple de Resolución de fecha 7 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión Especial de Libertad Condicional e 2) Informe unificado de postulación a libertad condicional. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Humberto Paiva Passero, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, en sesión de 7 de octubre de 2024, por unanimidad, se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación psicosocial remitido por Gendarmería, del cual se estimó que no era apto para cumplir su pena del modo solicitado, lo cual se plasmó en la resolución dictada en la fecha aludida. Explica la Comisión realizó un análisis no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24, en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sino que también, respecto de todos los antecedentes asociados al amparado, conforme a las atribuciones legales, elementos que son entregados por el re
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, en favor de JUAN MAURICIO ABARZUA CARES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de octubre de 2024, que rechaza el beneficio respecto del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 639-2024/Amparo. EDA/eda
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Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de “JUAN MAURICIO ABARZA CARES” (sic), cédula
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