TORREJÓN ARAYA ISMAEL RODRIGO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Ismael Rodrigo Torrejón Araya quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Comisión Cordillera, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el éste se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.568, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado fue condenado a una pena de 12 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, por sentencia de 22 de abril de 2015 del Tribunal Oral Penal de Quillota, en autos Rit 50-2015. Ingresó a cumplir su condena el 6demayode2015y se registra como fecha de término el 4 de marzo de 2027. Debido a su conducta sobresaliente, calificada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la ley 19.856, se había rebajado su condena, otorgándosele la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Explica que con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022,misiónducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establecet. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. Reclama que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente u
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esto ya fue resuelto por esta Corte en la causa Amparo ROL 2643-2023 por resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el cual acogió dicha acción constitucional disponiendo la inaplicabilidad en la especie de la Ley N° 21.421 y ordenando a la Comisión de Rebaja de Condena a calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento. Cuarto: Que, en consecuencia, el acto recurrido, por controvertir la cosa juzgada, deviene en ilegal y afecta el derecho constitucional del amparado reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, esto ya fue resuelto, existiendo cosa juzgada en lo solicitado.
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esto ya fue resuelto por esta Corte en la causa Amparo ROL 2643-2023 por resolución de cuatro de diciembre de do
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Ismael Rodrigo Torrejón Araya quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Comisión Cordillera, por excluir y cadu
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