SIN INFORMACION

ROMERO MEDINA RENATO ANTONIO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien, deduce recurso de amparo en favor de Renato Antonio Romero Medina, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, (actualmente interno en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes) y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado a alguna Unidad Penal fuera de la Región de Valparaíso, de preferencia a Colina. Señala que el amparado fue golpeado por otros internos de la sección de delitos sexuales de la cárcel de Los Andes, lo que motivó que, encontrándose en celda de aislamiento, realizara un intento de suicidio por ahorcamiento e ingesta de cloro. Expresa que el actor cumple un saldo de condena de 409 días (pena original de 5 años y un día) por un delito de robo con violencia, siendo trasladado hasta el CCP de Los Andes, por

Fundamentos

motivos de seguridad el 13 de mayo de 2024 con fecha de término fijada para el 28 de marzo de 2025. Indica que tuvo problemas con la población penal de Los Andes por no ser de la zona sino que “afuerino”, debiendo ser reubicado en la sección de delitos sexuales de la cárcel de Los Andes, donde fue nuevamente agredido por sus pares, lo que motiva su solicitud de traslado hacia un penal fuera de la región. A folio 4 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Los Andes, quien indica que el amparado es habitante del dormitorio de condenados por Delitos Sexuales desde el 15 de julio de 2024 luego de ser clasificado por la Oficina de Seguridad Interna y con la autorización de la Jefatura de la Unidad. Agrega que el 26 de noviembre el amparado se vio involucrado en una riña con otro interno, debiendo intervenir el personal de Gendarmería, siendo posteriormente derivado a enfermería de la Unidad donde se le diagnosticaron sus lesiones. En razón de aquello con fecha 27 de noviembre solicitó aislarse la población penal, donde se mantuvo hasta el día 29 de dicho mes en que tuvo que ser trasladado al hospital de Los Andes por un intento de suicidio por ingesta de cloro. A folio 5 la Directora del Hospital San Juan de Dios de Los Andes remitió la Epicrisis con las atenciones médicas brindadas al amparado y dio cuenta que con fecha 4 de diciembre de 2024 Gendarmería solicitó el alta disciplinaria del paciente luego de ser sorprendido con una llave para abrir esposas. A folio 8 informa el Director Nacional de Gendarmería de Chile dando cuenta que frente a la petición de traslado del interno, y debidamente analizados sus antecedentes se autoriza el traslado del interno al C.C.P Colina II de forma excepcional y condicionado a que demuestre cambios significativos en su conducta. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el cambio de Complejo Penal del amparado, quién se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes hacia alguna Unidad Penal fuera de la Región de Valparaíso, de preferencia a Colina, motivado por razones de seguridad. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, previa revisión de los antecedentes del interno y consideración de otras variables técnico penitenciarias, es factible su traslado hacia el Complejo Penitenciario de Colina II por contar con condiciones adecua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Renato Antonio Romero Medina, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo materializarse el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Colina II a la brevedad posible, en tanto las condiciones humanas y materiales de la recurrida lo permitan, y en el intertanto aplicar todas las medidas de seguridad necesarias en resguardo de la integridad del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2977-2024. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien, deduce recurso de amparo en favor de Renato Antonio Romero Medina, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, (actualmente interno en el Hospital San Juan de Dio

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