ZIAUDDIN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Noorunddin Ziauddin, nacido en Afganistán y con nacionalidad canadiense, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de recurso administrativo, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que interpuso recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°102.903, de 17 de agosto del año 2021, el que fue acogido a trámite el 21 de septiembre de 2023. No obstante, el recurrido ha omitido pronunciarse al respecto. Explica que mediante la resolución impugnada vía recurso administrativo el recurrido rechazó su solicitud de visa de residencia sujeta a contrato, por no encontrar su domicilio particular ni el de su empleador. Sostiene que a raíz de lo anterior tomo conocimiento de lo resuelto en el año 2023. Estima que esta falta de pronunciamiento constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Solicita que se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento en un plazo breve y perentorio, notificándolos por la vía más expedita. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción y, en cuanto al recurso administrativo presentado por el recurrente indica que mediante Oficio Ordinario N°28590, de 04 de junio de 2024, se le notifica vía correo electrónico la respuesta en relación al recurso administrativo presentado, donde se le hace presente que en virtud de la Ley N°21.325 y lo dispuesto en la Circular N°10, de 04 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, es a partir de dicha fecha que estos recursos deben ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por la demora en resolver recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que resolvió rechazar su solicitud de visa definitiva. A su turno, la recurrida indica que mediante Oficio Ordinario N°28590, de 04 de junio de 2024, notificado al actor vía correo electrónico, se le comunicó que el recurso administrativo debía ser presentado a través de la plataforma SIMPLE. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada, se evidencia que no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, al haberse resuelto el recurso administrativo deducido por el recurrente mediante el Oficio Ordinario N°28590, de 04 de junio de 2024, notificado al actor vía correo electrónico, motivo por cual sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida, por haber perdido oportunidad. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Noorunddin Ziauddin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1144-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Noorunddin Ziauddin, nacido en Afganistán y con nacionalidad canadiense, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de recurso administrativo, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en los
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