3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONSTRUCCIONES E INGENIERIA LEIMET LIMITADA/CONSTRUCTORA PROARCO LIMITADA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que cita a audiencia de exhibición de documentos, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-3323-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-3323-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ccv Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en

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