CONSTRUCCIONES E INGENIERIA LEIMET LIMITADA/CONSTRUCTORA PROARCO LIMITADA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que cita a audiencia de exhibición de documentos, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-3323-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-3323-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/ccv Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en
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