3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GONZÁLEZ ARATA / COOP AGRICOLA VALLES HERMOSOS LTDA Y OTROS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés de Folio 120, complementada mediante la resolución de veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro de folio 133, eliminando en los diversos acápites de la sentencia primeramente mencionada, los subrayados, el esquema de la cuarta hoja de la sentencia y, los

Fundamentos

motivos sexto y noveno que igualmente se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR, abogado, por la demandante, en relación con los autos sobre juicio ordinario sobre acción declarativa de derecho de dominio, caratulados “González con Cooperativa Agrícola Valles Hermosos Ltda. y otros” deduce recurso de apelación a folio 128 del cuaderno principal, en contra de la sentencia dictada en autos el treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en cuya virtud no se hizo lugar a la acción de declaración de dominio deducida en contra de los demandados la “Cooperativa Agrícola Valles Hermosos Ltda.”, representada por don Edmundo Alejandro Rivero Riquelme; en contra de la sucesión de don Edmundo Rafael Ávila Solari, compuesta por doña Anne María Ahoniemi Kurikka, por don Felipe Alberto Ávila Ahonieme, y por don Iván Mikael Ávila Ahoniemi; y en contra de la sociedad “Naviera Portuaria Limitada” o “Naviport Ltda.”, en adelante también “Naviport”, representada por doña Anne María Ahoniemi Kurikka, por don Felipe Alberto Ávila Ahonieme, y por don Iván Mikael Ávila Ahoniemi, en virtud de la cual su parte solicitó concretamente

Fallo

se declarara que su representada, doña Raquel González Arata, es dueña exclusiva y excluyente del predio denominado Lote 1, de la subdivisión ubicada en Lluta, Tercera Subdelegación del Departamento denominado Chuilona, que tiene una superficie de 2,87 hectáreas, que se encuentra inscrito a su nombre a fs. 621 vta., N° 695 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2018, y que, por consiguiente, todas las demandadas no tienen derecho de dominio o propiedad alguno sobre aquel, más las anotaciones y cancelaciones de archivos de planos e inscripciones que dieran cuenta de la decisión principal. La recurrente solicita se revoque íntegramente la sentencia, eliminando en forma previa los considerandos octavo, párrafo segundo, y noveno, y las decisiones de no hacer lugar a la demanda de folio 1, para en su lugar acogerla en todas sus partes, para declarar que su representada es dueña exclusiva del predio denominado Lote 1, ya indicado. Asimismo, solicita se ordene la anotación marginal correspondiente a la conclusión anterior, en la inscripción de dominio de la sociedad Naviport Ltda. Por otro lado pide se ordene la cancelación del registro de la minuta y plano 35 de 2001, archivados en el Registro de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Arica y las consiguientes cancelaciones de inscripción de dominio rolante a fojas 1137, N° 966, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2001,

Texto Completo (Preview)

ARICA, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés de Folio 120, complementada mediante la resolución de veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro de folio 133, eliminando en los diversos acápites de la sentencia primeramente mencionada, los subrayados, el esquema de la cuarta hoja de la se

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