SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Paulina Pérez Dames, en representación de Rodrigo Alejandro Cárdenas Mella, recluido en C.D.P. Puente alto, quien interpone acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile; quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo. Explica que el amparado Rodrigo Cárdenas Mella es uno de innumerables internos que de forma masiva están siendo trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán a diversos penales del país durante este año, fundado en razones de descongestionamiento de dicho recinto penal. Señala que su representado, se encontraba cumpliendo condena antes en la ciudad de Santa Cruz por razones de arraigo familiar, llegando en enero de este año a C.C.P. Chillán, sin que el amparado o su familia hayan solicitado la tramitación voluntaria de este traslado y sin ser informado con antelación de esta medida, ni sus fundamentos. Indica que después de casi 9 meses es nuevamente trasladado en iguales condiciones, esta vez al Centro Penitenciario de Puente Alto. Sostiene que la decisión administrativa de traslado afectó gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, la cual se han visto interrumpidas desde su llegada a Chillán y ahora a Puente alto. Indica que el amparado tiene como fuente de apoyo a toda su familia que vive en la ciudad de Mayermo y que por razones de distancia y evidentemente económicas no pueden asistirlo en la ciudad de Santiago, menos llegar a Puente alto. Enfatiza que luego de ser trasladado desde su lugar de origen que era C.D.P. Santa Cruz por hacinamiento carcelario al C.C.P. d

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar en todas sus partes el Recurso de Amparo deducido. A su informe acompaña, oficio ordinario 1389, de 8 de noviembre de 2024, oficio reservado 301 de 8 de noviembre 2024, informe técnico de traslado del cautelado de autos y resolución exenta 7259, de 8 de noviembre 2024. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, en el presente arbitrio se indica que el amparado ha sido trasladado de unidad penal, desde el CCP de Chillán al CDP de Puente Alto, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo. 5°.- Que, para mejor acierto del fallo, conviene considerar los documentos acompañados a su informe por Gendarmería de Chile: 1.- Ordinario N° 17.00.00 1389/ 2024, por el que se solicita traslado de internos condenados por Requerimiento de la Administración Penitenciaria, de fecha 8 de noviembre de 2024, dirigida al Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble en el que consta que se solicita descongestión y traslado de internos condenados desde el sector de aislados y tránsito de la Unidad Penal por Medidas de Seguridad Peni

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Paulina Pérez Dames, en representación de Rodrigo Alejandro Cárdenas Mella, recluido en C.D.P. Puente alto, quien interpone acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile; quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y ar

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