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JEREMY ISACK ROCHA BARRA/JUEZ IVÁN SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sergio Muñoz Iturra, defensor penal público, por el imputado menor de edad Jeremy Isack Rocha Barra, actualmente en internación provisoria, en causa RUC 2400853824-3, RIT 1685- 2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución, de fecha 26 de noviembre de 2024, dictada por el magistrado Iván Santibáñez Torres, del Juzgado de Garantía de San Carlos, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria se resuelve mantener la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre su representado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta su derecho a la libertad personal. Relata que con fecha 24 de julio de 2024, se formalizó investigación en contra de Jeremy Isack Rocha Barra y sus coimputados, Nawel Maureira Solís, Nekul Maureira Solís, y Jesús Mora Vargas, en calidad de autores de un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado. En esa misma audiencia, luego de formalizada la investigación, el Ministerio Público solicitó respecto a su representado y sus coimputados adolescentes Nawel y Nekul la medida cautelar de internación provisoria, y respecto a don Jesús, la de prisión preventiva, a lo cual el tribunal accede. Agrega que posteriormente con fecha 22 de octubre de 2024, se realizó a su petición, audiencia de revisión de internación provisoria respecto al recurrente, en la cual se solicitó que se dejara sin efecto, cuestionando básicamente la letra C) del Artículo 140 del Código Procesal Penal. En dicha oportunidad, el magistrado Iván Santibáñez Torres resolvió no acceder a la solicitud defensiva, fundándose principalmente en que existía una diligencia pendiente, consistente en una reconstitución de escena, la cual podía hacer variar la calificación jurídica del hecho investigado, también en que como resultado de los hechos una persona resultó fallecida, y en que los antecedentes que se tuvieron a la vista a la hora de decr

Fundamentos

fundamentos entregados por el Juez de Garantía de San Carlos, para mantener la internación provisoria del menor, fue la existencia de “procesos pendientes” aludidos por el Ministerio Público, sin embargo es del caso mencionar, que de esos procesos o causas pendientes, solo una está formalizada, y es por el delito de receptación de vehículo motorizado, estando las otras causas desformalizadas, lo cual, no permiten a la defensa desvirtuarlas, pues no tienen mayores antecedentes de las mismas y hace presente la presunción de inocencia. El recurrente indica que otro de los fundamentos del magistrado Iván Santibáñez Torres, para mantener la internación provisoria fue que la defensa solicitó el cierre de la investigación, lo cual forzaría al Ministerio Público a deducir acusación en contra del menor, fundamento errado si se tiene en cuenta que la defensa en ningún caso ha cuestionado la existencia del delito ni la participación del amparado en él, sino que sus alegaciones siempre han tenido relación con la desproporcionalidad de la medida cautelar. Considera que se debe mencionar que otro razonamiento del Juez recurrido para mantener la internación provisoria, fue que estaba pendiente una solicitud reformalización de la investigación, cuestión que podría variar la calificación jurídica del delito formalizado, sin embargo, con fecha 29 de noviembre de 2024, se realizó dicha reformalización, en la cual se mantuvo invariable tanto la calificación jurídica del delito, como el grado de desarrollo del mismo, esto es, robo con intimidación, en grado de desarrollo frustrado. El letrado hace presente además que el mismo magistrado recurrido, con fecha 22 de noviembre de 2024 dirigió la audiencia de revisión de internación provisoria de los coimputados adolescentes del amparado, en la cual accedió a sustituir la internación provisoria respecto de estos, lo cual, si bien, es revocado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillan con fecha 23 de noviembre de 2024, no es impedimento para modificar la cautelar respecto de su representado, toda vez que las circunstancias de éste con sus coimputados es diversa, principalmente por su participación en la reconstitución de escena. Enfatiza que la negativa a dejar sin efecto la internación provisoria respecto a Jeremy Rocha Barra, se torna necesariamente arbitraria, cuando su situación es aún más favorable respecto a sus coimputados. De igual forma el letrado señala que en su poder obra un antecedente que hace disminuir la necesidad de cautela, esto es, un informe de peritaje social, de fecha 05 de octubre de 2024, suscrito por Elizabeth Orena Gómez, el cual da cuenta de un arraigo familiar y red de contención con que cuenta el amparado. Finalmente sostiene que debe tenerse en cuenta, que la decisión del Juzgado de Garantía de San Carlos, además de lesionar normativa nacional, va en contra de normas de carácter internacional, tales como la Convención Sobre Derechos del Niño y Reglas de Beijing y concluye citando juri

Fallo

se resuelve mantener la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre su representado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta su derecho a la libertad personal. Relata que con fecha 24 de julio de 2024, se formalizó investigación en contra de Jeremy Isack Rocha Barra y sus coimputados, Nawel Maureira Solís, Nekul Maureira Solís, y Jesús Mora Vargas, en calidad de autores de un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado. En esa misma audiencia, luego de formalizada la investigación, el Ministerio Público solicitó respecto a su representado y sus coimputados adolescentes Nawel y Nekul la medida cautelar de internación provisoria, y respecto a don Jesús, la de prisión preventiva, a lo cual el tribunal accede. Agrega que posteriormente con fecha 22 de octubre de 2024, se realizó a su petición, audiencia de revisión de internación provisoria respecto al recurrente, en la cual se solicitó que se dejara sin efecto, cuestionando básicamente la letra C) del Artículo 140 del Código Procesal Penal. En dicha oportunidad, el magistrado Iván Santibáñez Torres resolvió no acceder a la solicitud defensiva, fundándose principalmente en que existía una diligencia pendiente, consistente en una reconstitución de escena, la cual podía hacer variar la calificación jurídica del hecho investigado, también en que como resultado de los hechos una persona resultó fallecida, y en que los antecedentes que se tuvieron a la vista a la hora de decretar la intern

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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sergio Muñoz Iturra, defensor penal público, por el imputado menor de edad Jeremy Isack Rocha Barra, actualmente en internación provisoria, en causa RUC 2400853824-3, RIT 1685- 2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución, de fecha

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