Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

AGUILAR/COMERCIAL SOLO FRESCO S.A.

Rol

C-4856-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2022, ingresó a este Tribunal la presente causa, vía interconexión, a objeto de continuar el procedimiento con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-958-2021, la que en su parte resolutiva estableció: “I. Que se rechaza la excepción de pago. II. Que se acoge la excepción de compensación hasta por la suma de $3.000.000 al día de hoy. III. Que se acoge la demanda reconvencional en cuanto al reconocimiento de la deuda por $10.000.000 en las condiciones y modalidades que ya se han establecido en la sentencia. IV. Que se acoge la demanda interpuesta por FELIPE RAFAEL AGUILAR MIRANDA cedula de identidad N° 12.264.044-2 en contra de en contra de COMERCIAL SOLO FRESCO S.A. Rut N° 76.102.347-0 solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 28 de mayo de 2021 es indebido, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato. a) Sustitutiva de aviso previo por $2.082.929. b) Años de servicio por $2.082.929. c) Recargo legal del 80% por la suma de $1.666.343. V. Que en todo lo demás se rechaza la demanda.” Por resolución de fecha 18 de noviembre de 2022 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo que se cumplió con igual fecha, y, con fecha 22 de noviembre de 2022, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 30 de noviembre de 2022, la ejecutada opuso excepción de compensación de la deuda fundada en que, en lo resolutivo de la sentencia definitiva que sirve como título para esta ejecución, el tribunal de origen resolvió, a propósito de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar los hechos, circunstancias y monto de la compensación alegada por la ejecutada. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar la excepción alegada, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1) Comprobante de recibo de dinero de $10.000.000, emitido con fecha 02 de marzo de 2021, firmado por el trabajador, desglosado en 34 cuotas mensuales y sucesivas de $300.000 cada una, y una última de $100.000. 2) Dos comprobantes de transferencias electrónicas, realizadas desde la cuenta corriente de la ejecutada, por $5.000.000 cada una, con fecha 02 de marzo de 2021. 3) Set de 3 licencias médicas presentadas por el trabajador, desde el 27 de marzo de 2021 vigentes hasta el término de la relación laboral. Código: XVQHXFDEXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4) Set de 4 constancias en sitio de la Dirección del Trabajo, ingresadas luego del vencimiento de la última licencia médica, donde se expone que el trabajador no se presenta a trabajar sin causa justificada. TERCERO: Que, la ejecutante no rindió prueba. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta electrónica, especialmente la sentencia dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 7 de marzo de 2022, en causa RIT T-958-2021, título que sirve de base a la presente ejecución; y considerando que, de la revisión de los antecedentes acompañados a estos autos, que no fueron objetados ni observados, sin prueba en contrario, consistentes en un comprobante de recibo de dinero por la suma de $10.000.000, de fecha 02 de marzo de 2021, firmado por el trabajador; dos comprobantes de transferencias electrónicas, realizadas desde la cuenta corriente de la ejecutada, por $5.000.000 cada una, con fecha 02 de marzo de 2021; 3 licencias médicas presentadas por el trabajador, desde el 27 de marzo de 2021 hasta el término de la relación laboral y 4 constancias en el sitio de la Dirección del Trabajo, de fechas 25, 26 y 27 de mayo de 2021 y 2 de junio de 2021, es posible estimar que, efectivamente, existe un mutuo o préstamo de dinero en favor del trabajador, otorgado por la empresa empleadora por una suma ascendente a $10.000.000.- pagado al trabajador mediante dos transferencias electrónicas ambas de fecha 2 de marzo de 2021, estableciéndose un calendario de pago mensual y sucesivo de 33 cuotas de $300.000.- y una cuota final de $100.000.-, teniendo como fecha de pago de la primera de ellas el mes de mayo de 2021. Asimismo, los documentos acompañados y reseñados precedentemente dan cuenta que el actor hizo uso de licencias médicas desde el día 29 de marzo de 2021 hasta el día 24 de mayo de 2021, habiendo sido desvinculado de la empresa con fecha 28 de mayo de 2021, antecedentes que resultan suficientes para sostener que el ejecutante debía comenzar a servir la deuda contraída en el mes de mayo, sin que exista p

Fallo

se declara que el despido sufrido con fecha 28 de mayo de 2021 es indebido, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato. a) Sustitutiva de aviso previo por $2.082.929. b) Años de servicio por $2.082.929. c) Recargo legal del 80% por la suma de $1.666.343. V. Que en todo lo demás se rechaza la demanda.” Por resolución de fecha 18 de noviembre de 2022 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo que se cumplió con igual fecha, y, con fecha 22 de noviembre de 2022, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 30 de noviembre de 2022, la ejecutada opuso excepción de compensación de la deuda fundada en que, en lo resolutivo de la sentencia definitiva que sirve como título para esta ejecución, el tribunal de origen resolvió, a propósito de la demanda reconvencional interpuesta por su parte: “…III. Que se acoge la demanda reconvencional en cuanto al reconocimiento de la deuda por $10.000.000 en las condiciones y modalidades que ya se han establecido en la sentencia…”. Código: XVQHXFDEXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2022, ingresó a este Tribunal la presente causa, vía interconexión, a objeto de continuar el procedimiento con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-958-2021, la que en su parte resolutiva estableció: “I.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica