Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ZAMBRANO/DURÁN

Rol

J-89-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia la norma citada, toda vez que habiéndose puesto término a la relación laboral por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 03 de abril de 2023, la demandada se encuentra en mora del pago de las indemnizaciones ofrecidas. Es por lo anterior que solicita se le condene a un incremento de un 150% de las indemnizaciones demandadas, o bien, el porcentaje que se estime pertinente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a contar del día 3 de abril de 2023. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, y no obstante haberse notificado y requerido de pago el demandado, y conferido traslado respecto del incidente de incremento, no existe constancia de consignación alguna en autos; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo especialmente en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha que

Fallo

se resuelve: Código: LDLLXFQVVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 25%. RIT: J-89-2023 RUC: 23-3-0091313-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LDLLXFQVVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-24T13:36:34-0400

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Como se pide. Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia la norma citada, toda vez que habiéndose puesto término a la relación laboral por la cau

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