PAREDES/SUSESO, COMPIN Y OTRA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Andrea Soledad Paredes Pinda, funcionaria pública, cédula nacional de identidad Nº 11.709.929-6, con domicilio en Avenida Bellavista Nº 1090, departamento D 301, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, cuya profesión ignora, ambos con domicilio en Benavente 550, comuna de Puerto Montt; en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, persona jurídica de derecho público, representada por don Carlos Ignacio Salinas Pinto, ambos con domicilio en calle Urmeneta 848 comuna de Puerto Montt; y en contra de la Institución de Salud Previsional Banmédica, persona jurídica de derecho privado, representada por don Aldo Caggero Madrid, con domicilio en Avenida Apoquindo 3600, piso 3, comuna de Las Condes. Funda su recurso en el rechazo de dos licencias médicas, extendidas por el término de 60 días a contar del 24 de enero de 2024. Respecto de la primera licencia, precisa que ésta fue extendida por el médico psiquiatra Carlos Escobar Fritz, quien le prescribió reposo parcial en la jornada de la tarde, cuyo fundamento médico consiste en “trastorno de personalidad inestable emocionalmente, fibromialgia queratitis”. En tanto que, acerca de la segunda licencia, precisa que ésta se extendió el 20 de febrero, por 30 días de reposo total, fue emitida por el mismo médico y su fundamento se expone en el informe del 6 de abril de 2024 conforme al cual, presenta una serie de patologías médicas, un alto estrés psicosocial y un cuadro anímico en base de rasgos caracterológicos del clúster b, cuyo tratamiento de salud mental incluye los medicamentos brintellix, clonazepan, modafinilo y psicoterapia. Indica que ambas licencias médicas fueron rechazadas por ISAPRE Banmédica por considerar que el reposo era injustificado, aludiendo a un peritaje médico, razón por la cual reclamó a la COMPIN, quien confirmó las resoluciones de la Isapre y luego, con
Fundamentos
considerando que se afectan los derechos de su parte, según la jurisprudencia que cita. En tal sentido, hace presente que el peritaje médico al que se refiere la ISAPRE fue efectuado antes de la emisión de las licencias médicas, en diciembre de 2023, en tanto que las licencias son de enero y febrero de 2024. En cuarto lugar, alega que los nuevos antecedentes acompañados a la apelación presentada a la SUSESO no fueron debidamente analizados por ésta, pese a que ellos justificaban el reposo. En tal sentido, asegura haber acompañado un certificado del médico tratante que da cuenta de las patologías preexistentes con relevancia en la enfermedad psiquiátrica, tales como artritis reumatoide y fibromialgia, síndrome Sjogren (consistente en ojo y boca secas) y osteoartritis bilateral severa de articulación temporomandibular, entre otras; que se acreditan con los certificados médicos acompañados y se relacionan con el cuadro anímico en base de rasgos caracterológicos del cluster b, que señala el médico tratante. Por último, alega falta de concordancia entre las decisiones de rechazo de los distintos organismos, ya que el 1er pronunciamiento de la COMPIN prevé una causal de rechazo distinta a la de la Isapre, en tanto que la SUSESO se pronuncia en un mismo dictamen de ambas licencias, sin efectuar distinción entre ellas. Respecto de las garantías vulneradas, sostiene que se ha conculcado su derecho a la integridad psíquica debido a la ausencia de descanso, lo que se ha agravado por la preocupación de tener que restituir las remuneraciones. Además, del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y a la igualdad ante la ley, por cuanto no se ejercieron las atribuciones del artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984. Pide se dejen sin efecto los dictámenes de la ISAPRE, COMPIN y SUSESO y, en su reemplazo, se ordene a las recurridas acoger las licencias médicas. En subsidio, pide se les ordene efectuar una nueva evaluación de los antecedentes y realizar aquellas diligencias o acciones que el ordenamiento jurídico señala y toda otra medida que se estime conveniente, con costas. A folio 10 evacua informe ISAPRE BANMÉDICA S.A. quien alega que el recurso de protección no es la vía procesal idónea para resolver la situación, indicando que la garantía de seguridad social está excluida de esta acción constitucional. Posteriormente, niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario, haciendo presente que entre el 22 de noviembre de 2023 y el 7 de julio de 2024 la Sra. Paredes presenta licencias médicas continuas por los diagnósticos de trastorno de personalidad, fibromialgia, queratitis, distimia, granuloma celulitis mamaria post cirugía y otros, contexto en el cual la ISAPRE efectuó un peritaje el 5 de diciembre de 2023 y debido a que no se aportaron antecedentes que respaldasen el cuadro clínico invalidante, el tratamiento y los ajustes, se rechazó el reposo por no encontrarse justificado ni cumplir un rol terapéutico. Hace presente que el 8 de septiembre de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara que se rechaza la acción interpuesta por Andrea Soledad Paredes Pinda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Institución de Salud Previsional Banmédica. Acordado con el voto en contra del Ministro Interino Moisés Montiel Torres, quien estuvo por acoger el recurso de protección y ordenar que, la Superintendencia de Seguridad Social disponga que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que prescriben las licencias médicas cuestionadas. Para tal efecto, considera que los fundamentos entregados por la Superintendencia de Seguridad Social para desestimar las licencias médicas, no cumplen un estándar de fundamentación suficiente. En tal sentido, estima que la Superintendencia debió haber detallado con mayor rigurosidad las razones del rechazo de la reclamación de la actora, máxime cuando el informe del médico tratante proviene de un profesional de la especialidad de psiquiatría, el cual encuentra correlato en los distintos informes médicos y psicológicos, evidenciando una multiplici
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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Andrea Soledad Paredes Pinda, funcionaria pública, cédula nacional de identidad Nº 11.709.929-6, con domicilio en Avenida Bellavista Nº 1090, departamento D 301, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, cuy
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