/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Pública Penitenciaria, en representación de Elsa Del Carmen Fuentes Garrido, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, y deduce recurso de amparo contra la Resolución Exenta Nº 283-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como antecedentes preliminares, indica que la interna se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, cumple actualmente condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autora del delito de homicidio simple. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representada registra como fecha de inicio de condena el 26 de noviembre de 2020, teniendo como fecha de término el día 26 de noviembre de 2027. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 26 de mayo de 2024. La conducta registrada durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario, durante el cumplimiento de condena. Añade que la amparada cuenta con red de apoyo familiar compuesta por su único hijo. Presenta bajo compromiso delictual, no cuenta con condenas ni anotaciones penales previas. Presenta condiciones de salud crónicas que actualmente se encuentran bajo control, pero que han afectado su capacidad cognitiva, sin especificidad en áreas cerebrales implicadas. De acuerdo al inventario para la gestión de la intervención, presenta un perfil de riesgo de reincidencia delictual medio con necesidades de intervención en factor pares, uso del tiempo libre y actitud/orientación procriminal. El Factor pares se encuentra relacionado al t
Fundamentos
considerando la situación de salud actual de su madre. Presenta planes realistas configurándose como actividades prosociales que tiene relación con un proceso de reinserción social. Finalmente indica que no es parte del programa para privados de libertad, por no contar CPF Bulnes con dicha oferta programática. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo constitucional señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de Fuentes Garrido al beneficio, es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Por lo tanto, solicita se conceda el recurso de amparo en favor de la amparada a fin de dar debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, la concesión de su Libertad Condicional. 2.- Que, informa Roxana Salgado Salamé, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2024 de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticuatro, en la sesión de la comisión celebrada con fecha diez de octubre del año referido, se encontraba la recurrente postulada por el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, quien cumple condena por el delito de homicidio simple la pena de 7 años. La interna registra como fecha de inicio de condena el 26 de noviembre de 2020, la cual termina de cumplir el día 26 de noviembre de 2027. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 26 de mayo de 2024. De acuerdo con las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos constan en la Resolución Exenta N ° 283-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente trascribe: “6° Que, no obstante que el solicitante ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de camb
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO, cédula nacional de identidad N°9.435.868-K.” Se adjunta copia de la Resolución Exenta N°283-2024, y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°283-2024 se aprecia que no obstante que la solicitante cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber
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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Pública Penitenciaria, en representación de Elsa Del Carmen Fuentes Garrido, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, y deduce recurso de amparo contra la Resolución Exenta Nº 283-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, emitida por la Comisi
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