SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/CARRASCO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de JUANA DE DIOS VÁSQUEZ QUEZADA, IRENIA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ QUEZADA, NORMA HAYDÉE VÁSQUEZ QUEZADA, MARÍA LIDA VÁSQUEZ QUEZADA, LUZ INÉS VILLEGAS SEPÚLVEDA, EDUVINA HORTENSIA RAMOS POBLETE y JUANA MERCEDES GUTIÉRREZ PARRA, en contra del Conservador De Bienes Raíces De Coihueco, representada legalmente por don HÉCTOR ANDRES CARRASCO SANHUEZA, abogado y Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, o por quien actualmente le represente; con domicilio en calle Luis Hermosilla N°1263, Coihueco, por un acto ilegal y arbitrario, según pasa a exponer Señala el letrado, que respecto de todas las recurrentes de la presente acción constitucional, se dictaron diferentes resoluciones definitivas, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Ñuble, en la que respecto de todas ellas se resuelve, en sus respectivos

Fundamentos

considerandos que las recurrentes, cumplen con todos y cada uno de los requisitos del proceso para la regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella dispuesta en el DL N°2695 del año 1979. En efecto, respecto de la recurrente N°1, doña JUANA DE DIOS VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46752 relativa al expediente N°162279. Que, en cuanto a la recurrente N°2, doña IRENIA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E46751 relativa al expediente N°162351. Que, en cuanto a la recurrente N°3, doña NORMA HAYDÉE VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46750 relativa al expediente N°162352. Que, en cuanto a la recurrente N°4, doña MARÍA LIDA VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46749 relativa al expediente N°162824. Que, en cuanto a la recurrente N°5, doña LUZ INÉS VILLEGAS SEPÚLVEDA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46785 relativa al expediente N°151909. Que, en cuanto a la recurrente N°6, doña EDUVINA HORTENSIA RAMOS POBLETE, con fecha 20 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-45538 relativa al expediente N°127255. Que, en cuanto a la recurrente N°7, doña JUANA MERCEDES GUTIÉRREZ PARRA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46776 relativa al expediente N°146860 Expone seguidamente el recurrente, que con fecha 27 de diciembre del año 2023, por ORDEN N° SE 16-001260-2023, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 14 del Decreto Ley N°2695/79, el Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, solicitó al Sr. HÉCTOR CARRASCO SANHUEZA, Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, proceder con la inscripción de los títulos de dominio de mis representados, con sus respectivas Prohibiciones, además de las copias de Planos y Asignaciones de Rol, a nombre de los solicitantes y recurrentes en esta oportunidad, y que una vez practicada dichas inscripciones se le remita a la Secretaria Ministerial las copias respectivas. Por cuanto fue entregado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, copia de la solicitud con la CARÁTULA N°2725, la cual señala como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2023 y como fecha de entrega aproximada sin reparo, para el día 04 de junio de 2024, sin embargo, en la fecha señalada no estuvo lista, y tras varias consultas y de forma arbitraria e ilegal con f

Fallo

se resuelve, en sus respectivos considerandos que las recurrentes, cumplen con todos y cada uno de los requisitos del proceso para la regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella dispuesta en el DL N°2695 del año 1979. En efecto, respecto de la recurrente N°1, doña JUANA DE DIOS VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46752 relativa al expediente N°162279. Que, en cuanto a la recurrente N°2, doña IRENIA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E46751 relativa al expediente N°162351. Que, en cuanto a la recurrente N°3, doña NORMA HAYDÉE VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46750 relativa al expediente N°162352. Que, en cuanto a la recurrente N°4, doña MARÍA LIDA VÁSQUEZ QUEZADA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46749 relativa al expediente N°162824. Que, en cuanto a la recurrente N°5, doña LUZ INÉS VILLEGAS SEPÚLVEDA, con fecha 26 de diciembre del año 2023, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES de la Región de Ñuble, dictó la Resolución Definitiva E-46785 relativa al expediente N°151909. Que, en cuanto a la

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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de JUANA DE DIOS VÁSQUEZ QUEZADA, IRENIA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ QUEZADA, NORMA HAYDÉE VÁSQUEZ QUEZADA, MARÍA LIDA VÁSQUEZ QUEZADA, LUZ INÉS VILLEGAS SEPÚLVEDA, EDUVINA HORTENSIA RAMOS POBLETE y JUANA MERCEDES

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