HERRERA/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos comparece don David Herrera Rodríguez, quien deduce acción de protección en contra de Banco Falabella, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de sus dineros de cuenta corriente, lo que vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 7 de junio de 2024, no pudo realizar una transferencia electrónica desde su cuenta corriente, por lo que se dirigió a las oficinas de la recurrida y le informan que los fondos que mantenía en una cuenta están congelados por instrucción del agente del banco. Alega que no existe orden judicial que sustente tal decisión, arrebatando de su propiedad la suma de $2.050.264, dinero que está congelado. Pide se acoja el recurso y se resuelva proceder al descongelamiento de sus fondos que mantiene en su cuenta corriente en el plazo que se fiel con costas. Acompaña al recurso: copia de cartola de movimientos. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 15, evacua informe el Banco recurrido, quien sostiene que las imputaciones no son efectivas ni exactas, la cuenta del recurrente no se encuentra bloqueada ni sujeta a limitación alguna. Refiere, asimismo, falta de oportunidad del recurso, puesto que la corte resolvió como si la afectación estuviera vigente al tiempo del fallo, lo que no es efectivo, puesto que en la especie existe un procedimiento especial regulado en la Ley 19.496, destinado a dilucidar controversias como la que se plantea, que impide sea conocido en esta vía cautelar. Además alega que, ante cualquier evento esto debe ser discutido en un procedimiento de lato conocimiento. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicam
Fundamentos
motivos plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 984-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza, la acción de protección deducida por don David Herrera Rodríguez en contra de Banco Falabella II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente por existir motivos plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 984-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos comparece don David Herrera Rodríguez, quien deduce acción de protección en contra de Banco Falabella, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de sus dineros de cuenta corriente, lo que vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
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