2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SUBSECRETARIA BIENES NACIONALES/VARGAS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandado, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha tres de mayo del año dos mil veintitrés, que acogió con costas la demanda de restitución de inmueble fiscal formulada por el Fisco de Chile, y accedió a la petición del actor de determinar especie y monto de la indemnización de perjuicios conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que resultó acreditado por el actor, según refieren los

Fundamentos

motivos DÉCIMO NOVENO y siguientes, que el Fisco es dueño del terreno fiscal inscrito a fs.297 N°338 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 1999 y que se encuentra vigente en su parte no transferida según certificación de vigencia de dicha inscripción de fecha 12 noviembre de 2016; que dicho inmueble es ocupado íntegramente por el demandado, y no acreditó que poseyera algunas de las calidades que señala el artículo 19 del Decreto Ley 1939 para no ser considerado como ocupante ilegal. 3°) Que, a mayor abundamiento, fluye de la prueba reseñada en el motivo VIGÉSIMO PRIMERO, y de la testimonial conteste rendida por la demandante y que se contiene a Folio 47, que el demandado reconoció no sólo no tener título de dominio respecto del inmueble sublite, sino que además intentó regularizar en su oportunidad, petición que fue rechazada por haber regularizado gratuitamente el inmueble colindante, y luego pretendió arrendar el terreno al Fisco, lo que da cuenta de este reconocimiento de la ausencia de dominio a su respecto. En consecuencia, procede confirmar la sentencia apelada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 48, 55, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha tres de mayo del año dos mil veintitrés. II.- Que se condena en costas al recurrente, por estimar que no tuvo motivo plausible para recurrir. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Civil Nº 951-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandado, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha tres de mayo del año dos mil veintitrés, que acogió con costas la demanda de restitución de inmueble fiscal formulada por el Fisco de Chile, y accedió a la

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