SALCOBRAND S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, bajo el RIT I-4-2024, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, que hizo lugar parcialmente a la reclamación interpuesta por Salcobrand S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, San Fernando, sólo en cuanto dispone la rebaja de la multa impuesta por Resolución de Multa Nº8595/23/43 de 28 de diciembre de 2023, fijando la misma en 30 UTM, rechazándola la reclamación judicial en lo demás. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, basada en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringidos los artículos 33 y 506 quáter del Código del Trabajo y 16 y 41 inciso 4° de la Ley 19.880. En primer término, señala que se infringe el artículo 33 del Código del Trabajo, por cuanto la multa se cursó por no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, al no consignar de manera precisa el horario de entrada y salida de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo, toda vez que existen reiterados registros de entrada y salida denominados como Entrada 1, Entrada 2 y Entrada 3; Salida 1, Salida 2 y Salida 3, lo anterior respecto de varios trabajadores de la sucursal de la reclamante de Avenida Manuel Rodríguez 909 de San Fernando, entre mayo y noviembre de 2023, sin que en todo caso la Resolución de Multa, consigne los días en que se verificó esta situación. Refiere que su parte denunció la existencia de un error de
Fundamentos
considerando décimo primero del
Fallo
fallo impugnado, sino sólo el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, lo que su parte cumplió con celo, tanto es así que no existió infracción alguna por no llevar registro de asistencia o no determinar las horas de trabajo. Por estas consideraciones, la parte recurrente estima que existió infracción de ley por el juzgador al no dejar sin efecto la Resolución de Multa, lo que amerita acoger la nulidad impetrada y dictar la consecuente sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente la reclamación y deje sin efecto la resolución reclamada. En segundo lugar, denuncia infracción a los artículos 16 y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, con relación al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal, si bien en el considerando décimo segundo reconoce que los antecedentes invocados por la reclamada para calificar la multa con el carácter de gravísima no están contenidos en la Resolución de Multa, no la deja sin efecto sino que únicamente se limita a calificarla como desproporcionada, rebajándola a la mitad, más aún si la propia sentencia, al final del considerando décimo segundo, establece expresamente que no se acreditó la existencia de una real afectación de los derechos de los trabajadores, tal como su parte denunció oportunamente en su reclamación judicial de multa. Por último, sostiene el recurrente que igualmente existe un yerro en la sentencia recurrida, pues aun aceptando que existió una infracci
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Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, bajo el RIT I-4-2024, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de
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