SIN INFORMACION

CORONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de doña Deixi Carolina Coronado Jiménez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privarla de la posibilidad de presentar descargos en contra d Señala que, el 22 de marzo de 2022, solicitó la residencia definitiva en el país. Después de dos años y casi seis meses, recibió una notificación de la recurrida, el 4 de septiembre de 2024, indicando que, al haber solicitado el permiso con su residencia vencida, debía presentar la resolución exenta de multa y su comprobante de pago. El 01 de octubre de 2024, para cumplir con esta notificación, la recurrente inició el trámite de cálculo de multa en la plataforma indicada, el resultado fue una notificación de inicio de procedimiento sancionatorio N°67323030, aplicando una multa de $266.244 y dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y la documentación de respaldo a través de la misma plataforma. Detectados errores de cálculo en la multa, optó por ejercer su derecho a presentar descargos. Sin embargo, al intentar cargar sus descargos y documentos en repetidas ocasiones, dentro del plazo establecido, encontró que la plataforma no le permitía completar el trámite de presentación de descargos, ni desde su bandeja de entrada ni desde el historial de trámites. Expone sus descargos. Argumenta entonces que la situación descrita corresponde a un acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el ejercicio del derecho a presentar descargos en el procedimiento sancionatorio de aplicación de multa, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida tenga presente los descargos y antecedentes presentados en este recurso al momento de resolver sobre la aplicación de la multa a la recurrente y, en general, se adopten todas las demás medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la autoridad recurrida, por impedir a la actora el ejercicio del derecho a presentar descargos en procedimiento sancionatorio de aplicación de multa, a propósito de solicitud de residencia definitiva. Que la autoridad recurrida, por su parte, informó que se procederá a dejar sin efecto el cálculo de multa realizado por la recurrente y se habilitará la plataforma para que pueda realizar nuevamente el cálculo y los respectivos descargos. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado, se evidencia que no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, ya que la autoridad recurrida señaló que se le otorgará a la recurrente la posibilidad de evacuar los descargos respectivos a través de la plataforma virtual del Servicio. Por lo anterior, habiendo perdido oportunidad el recurso interpuesto, es motivo suficiente para disponer su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Deixi Carolina Coronado Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 970-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de doña Deixi Carolina Coronado Jiménez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privarla de la posibilidad de presentar descargos en contra d Señala que, el 22 de marzo de 2022, solicitó la

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