SIN INFORMACION

HELIA ERNESTINA TAPIA ULLOA /DIGNA IVET SAN MARTIN NEIRA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Helia Ernestina Tapia Ulloa, pensionada, domiciliada en Juan José Manzano N° 359, Chillancito, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Digna Ivet San Martín Neira, empresaria, domiciliada en Parcela N° 9, paradero 7, Higuerillas, comuna de Yumbel, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la propiedad, consagrados en la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°1 y N°24, como así también a los derechos consagrados en la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado de Chile y solicita se acoja el presente recurso, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible. Relata que desde el año 1957 vive con la familia de doña Mery Neira Neira, quien la acogió cuando era niña en la localidad de Copiulemu, en una manifiesta situación de desprotección uniéndola a su familia para ayudar a los distintos quehaceres del hogar, trabajo doméstico y de apoyo a ella. En ese contexto, se mudaron en 1970 a un inmueble ubicado en la Villa Los Tigres, comuna de Concepción, domicilio que continua compartiendo la familia de don Óscar San Martín, su esposa doña Mery y su hija Digna, la recurrida, quien se casó en el año 1982 y se mudó a otra casa. Ese mismo año, junto a doña Mery y don Óscar señala haberse mudado nuevamente, esta vez a la casa que es objeto del presente recurso, ubicada en Juan José Manzano 359, comuna de Concepción, en donde la recurrida no alcanzó a habitar. Manifiesta que estuvo al cuidado de doña Mery, quien falleció en el año 1997 luego de una dura lucha contra la diabetes y problemas renales y de don Óscar San Martín Neira, que padeció de alzheimer y parkinson hasta su fallecimiento en el año 2009, sin haber recibido jamás remuneración, la cual tampoco exigió, puesto que existía una relación filial con ellos, al recibirla en su domicilio, por lo que entendió como su deber el cuidarlos hasta sus últimos días. Expresa que desde el año 2009 vive sola en el domicilio de Juan José Manzano N° 359 y que en el año 1997, antes de fallecer, la señora Mery le otorgó en usufructo la propiedad, con conocimiento de la recurrida. Sin embargo, en ese año y habiendo quedado sola en la casa, la recurrida le indicó que debía firmar una “autorización para vivir”, lo cual aceptó porque existía una relación de confianza y asumió que era un documento para mantener resguardada la propiedad. Posteriormente, se le indicó que había firmado anteriormente una renuncia al usufructo que poseía en el año 2002, lo cual señala no recordar, pero entendió que eran trámites necesarios para mantenerse en el domicilio. Sostiene que en dicha “autorización para vivir” se establece un plazo indefinido, siempre y cuando se man

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Helia Ernestina Tapia Ulloa, en contra de doña Digna Ivet San Martín Neira. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacta por el ministro señor Jordán. N°Protección-20686-2024.

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Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Helia Ernestina Tapia Ulloa, pensionada, domiciliada en Juan José Manzano N° 359, Chillancito, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Digna Ivet San Martín Neira, empresaria, domiciliada en Parcela N° 9, paradero 7, Higuerillas, comuna de Yumbel, por las acciones i

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