/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado Erik Matías Hernández Oria, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello. Refiere que el amparado ha sido condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como coautor ejecutor directo del delito de tráfico de drogas, iniciando el 31 de mayo de 2021, figurando como fecha término el 18 de octubre de 2026 y cumpliendo con el tiempo mínimo, el 19 de junio de 2024. Sostiene que el informe psicosocial evacuado a su respecto no da cuenta asertiva de los avances y el proceso de reinserción que está realizando, no explica sus riesgos de reincidencia y solo menciona su historial delictual, no obstante su conducta muy buena los últimos 18 bimestres, por lo que cumple con los requisitos objetivos. No obstante ello, la Comisión resolvió negar el beneficio por mayoría en razón del citado informe psicosocial que no da cuenta de los avances significativos en su proceso de reinserción social, careciendo por ello de fundamentación, en tanto que el voto de minoría sí considero que su representado cumplía con los requisitos objetivos, por lo que, tras citas legales, considera que la decisión impugnada es ilegal y afecta su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita, en definitiva, le sea ésta otorgada. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y don Pablo Andrés Freire Gavilán, Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, refieren que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otor
Fundamentos
considerando también los demás aspectos reseñados en el motivo precedente, por lo que se estima que el amparado no cuenta con un informe psicosocial que le sea favorable, incumpliendo con ello el presupuesto exigido por el artículo 2, N° 3, del Decreto Ley N° 321. QUINTO: Que, del estudio y análisis de los anteriores antecedentes allegados, tenidos a la vista, a la luz de la normativa vigente al efecto, es dable colegir que la recurrida, actuando conforme a sus atribuciones, procedió a rechazar la concesión de la libertad condicional del amparado, siendo su decisión debidamente fundada y sin que aquella pueda considerarse como un acto arbitrario e ilegal, al no acceder per se a la postulación de la condenada. Existió un pronunciamiento con base fáctica y normativa, dictado dentro del ámbito de las posibilidades de decisión de la Comisión, es decir, en ejercicio del derecho, decisión que no deviene en un acto arbitrario o ilegal por la sola circunstancia de diferir de la interpretación o análisis de los mismos antecedentes que efectúa la Defensa, y que plasma como argumentos en el presente arbitrio. Es dable destacar, que las facultades de la Comisión requieren, necesariamente, que ésta alcance convicción respecto al pronóstico del comportamiento venidero o futuro del condenado en el medio libre, la que en la especie, no se logró en atención a las características personales presentadas y asociadas a su conducta delictiva, así como también en la falta de interés de su parte en participar, de forma tal de generar cambios pro sociales, lo que constituye un argumento que no hace sino reforzar la decisión arribada por la mayoría de los miembros de la Comisión. SEXTO: Que, de lo razonado, se concluye que no es posible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la aludida resolución de la recurrida, ni mucho menos considerar que aquella vulnere las garantías fundamentales de la amparada, desde que ésta se conforma con el mandato legal y reglamentario vigente que le rige.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Lorenzo Avilés Rubilar, en contra de la Resolución Exenta 42-2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Erik Matías Hernández Oria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Abogado Integrante, don Selim Carrasco Lobo. Rol N°: 120-2024 (Amparo).-
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Coyhaique, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado Erik Matías Hernández Oria, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis,
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