FISCO DE CHILE/MAMANI
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en apelación de la resolución de trece de septiembre del año en curso que acogió el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, en los presentes autos discute la recurrente la aptitud de la incidencia en cuanto a la falta de determinación de las fechas para efectos del cómputo del plazo, además de alegar una excepción de cosa juzgada formal y la preclusión por consumación de la incidencia, agregando además un error en la resolución en cuanto a la individualización del incidente. TERCERO: Que, como primera cuestión, siendo las excepciones de cosa juzgada y preclusión, previas al análisis de fondo, cabe indicar que el incidente de abandono del procedimiento, al corresponder a una sanción al demandante que no prosigue con la tramitación de la causa, atendido el principio dispositivo que rige a los procedimientos civiles, implica necesariamente que, aquella incidencia no puede agotarse por su ejercicio, razón por la cual ha de rechazarse ambas alegaciones. CUARTO: Que, entrando al fondo, cabe señalar que en relación a la alegación respecto a la falta de determinación de las fechas, no puede soslayarse que las presentaciones de las partes son las que le entregan competencia al tribunal para resolver sus pretensiones, toda vez que aquello es lo que le permite a la parte demandante poder controvertir la naturaleza de la resolución judicial que pueda considerarse por la parte incidentista como una resolución recaída en una gestión útil, por lo que no puede quedar entregada al sentenciador la determinación de aquello, ya que atentaría contra el principio dispositivo y pasividad que debe mantener el tribunal, afectando la posibilidad que la contraparte se pueda hacer cargo de los hechos en que se sustenta el incidente, circunstancias que en la especie recién pudieron conocerse a través de la resolución que se impugna, afectando de este modo el derecho a defensa sustancial, razón suficiente para rechazar el incident
Fundamentos
fundamentos fácticos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, y con su mérito se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado el nueve de septiembre del año en curso a folio 22 del cuaderno principal. Comuníquese por interconexión. Rol N° 370-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en apelación de la resolución de trece de septiembre del año en curso que acogió el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, en los presentes autos discute la recurrente la aptitud de la incidencia en cuanto a la falta de determinación de las fechas para efectos del cómputo del plazo,
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