DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como responsable de un delito de robo con intimidación y 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de receptación de vehículo motorizado, ambos por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica. Que el inicio de la condena fue el 03 de enero de 2022, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 29 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 30 de diciembre de 2024, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado se encuentra en estado de motivación al cambio, contemplativo, esto quiere decir que presenta un discurso de cambio, presenta un nivel de riesgo inicial de reincidencia alto por instrumento IGI evaluado con fecha 13 de septiembre de 2024, siendo esta de carácter inicial al presente proceso, es capaz de concientizar sus factores de riesgo, en cuanto a conciencia de gravedad del delito, es moderada y genera un rechazo explícito al delito, en el área educacional se encuentra actualmente nivelando estudios, cursando actualmente primer nivel de enseñanza media, en cuanto a la intervención psicosocial, por cobertura de la unidad penal, se encuentra en lista de espera, cuestión que no puede ser imputable de responsabilidad a mi representado, indica que el informe psicosocial de Gendarmería de
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 3 años y 1 día, por un delito de robo con intimidación y 541 días por un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 03 de enero de 2022 y como fecha de término de ésta el 29 de junio de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 30 de diciembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado posee un amplio itinerario delictual, con reincidencia legal y específica, con riesgo de reincidencia alto, con mayores índices en autocontrol, familia criminógena, pares delictuales y arraigado patrón antisocial y de códigos criminógenos, con moderada conciencia de gravedad del delito y con dificultades de identificar el caño causado a la víctima, sin perjuicio de un rechazo explícito al delito, encontrándose en lista de espera para iniciar su Programa de Reinserción Social y tareas laborales en el complejo penitenciario, por lo que aún no trabaja sus factores de riesgo detectados. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado mantiene riesgo alto de reincidencia, con insuficiente conciencia del delito, del daño, y del mal causado, lo cual permite concluir que no existen progresos en su proceso de reinserción social, por lo que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 440-2024 Amparo.
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Arica, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad
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