SIN INFORMACION

PRUDENCIO COLQUE SARAMANI CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público, y deduce por el condenado PRUDENCIO COLQUE SARAMANI recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como responsable de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Que el inicio de la condena fue el 03 de marzo de 2022, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 03 de marzo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 03 de noviembre de 2024, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado no refiere detenciones ni condenas en su país de origen, se encuentra cursando 2º nivel básico en escuela intra penitenciaria, se desempeña como mozo de aseo, actividad que supone una habitualidad laboral, juega fútbol intramuros, también lee la biblia y participa del culto evangélico, no reporta consumo moderado y social de alcohol en el medio libre y consumo exploratorio de marihuana en la adolescencia, no mantiene una actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, pues valora la educación, el trabajo y la familia, se observa conciencia del delito y daño reducidas, admite la comisión del delito, se destaca su habitualidad laboral y abstinencia de consumo de sustancias como recursos personales. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Pablo Zavala Fernández, ministro pre

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 4 años, por un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 03 de marzo de 2022 y como fecha de término de ésta el 03 de marzo de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 03 de noviembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene una tendencia a favor del delito al mantener insuficiente conciencia de daño, aunque no tiene una actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales. Tiene conciencia de daño y del delito reducidos o insuficiente, no observándose arrepentimiento explícito, no contando con un plan de intervención individual, no siendo intervenido al no pertenecer a programa alguno, no contando con red de apoyo social en el país. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado no tiene conciencia del delito, del daño, ni del mal causado, lo cual permite concluir que no existen progresos en su proceso de reinserción social, por lo que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustada a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PRUDENCIO COLQUE SARAMANI. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 439-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público, y deduce por el condenado PRUDENCIO COLQUE SARAMANI recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad

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