CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A CON RAMOS
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Constando del cuaderno de apremio que, al momento de producirse el embargo de los bienes, éste se hizo en presencia de la ejecutada de autos, la inscripción de dominio acompañada por la tercerista no resulta suficiente para tener por acreditado que ella es la exclusiva poseedora de los bienes que guarnecen el inmueble, puesto que la presencia de la contraria en dicha propiedad lleva a concluir que, a lo menos, ella también usa y está en posesión de los bienes embargados. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de tercería de posesión, en la causa Rol C-2509-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, Señor Gana, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, por estimar suficiente la prueba documental rendida para acreditar la posesión de la tercerista sobre los bienes embargados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1796-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Constando del cuaderno de apremio que, al momento de producirse el embargo de los bienes, éste se hizo en presencia de la ejecutada de autos, la inscripción de dominio acompañada por la tercerista no resulta suficiente para tener por acreditado que ella
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