SIN INFORMACION

BAEZA/CARRASCO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Mario Iván Garrido Hermosilla, agricultor, interponiendo acción de protección en contra de Amanda Luisa Burgos Valenzuela, desconoce profesión u oficio, por los

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. Señala que es dueño de una propiedad, que consta en la escritura inscrita a fojas 1761, N°1276 del año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, terreno, con una superficie aproximada de 0,36 hectáreas ubicado en Cerro Negro, cuyo Rol de avaluó territorial matriz número 1100-476, que presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE, con Nicolás Jara Iturra, separado por cerco; ESTE, Guillermo Valenzuela, separado por cerco; SUR: Ignacio Tolentino Valdebenito, separado por cerco; OESTE: Alejandro Erices, separado por cerco. Rol de Avalúo territorial matriz número 1100- 476, Quillón. Todo esto se encuentra debidamente inscrito y regularizado como se indica en la escritura pública y plano que acompaña. Expresa que hace tres semanas, al querer ejercer su derecho de propiedad, se comete el acto arbitrario e ilegal, por la recurrida, de colocar un nuevo cerco con polines y alambres de púa en la Sección Este, de su propiedad, vulnerando el deslinde que colinda con Guillermo Valenzuela, corriendo el cerco un metro hacia el Oeste, cercando una longitud aproximada de 50 metros de largo por un metro de ancho, de tal manera se le ha vulnerado mi derecho real de usufructo. En cuanto al derecho cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República que regula el recurso de protección, e indica que el recurso está interpuesto totalmente dentro de plazo desde que, respecto al hecho denunciado, ha tomado conocimiento dentro del plazo para impetrar la acción. En relación a la arbitrariedad o ilegalidad de la actuación de la recurrida, ello se verifica según el recurrente, toda vez que se ha vulnerado su derecho de manera caprichosa y unilateral, de manera injustificada y arbitraria, toda vez que su usufructo se encuentra regularizado a través del respectivo instrumento público que acompaña, y de ahí que el actuar de la recurrida no tenga ningún fundamento. Respecto a la privación perturbación o amenaza de las garantías constitucionales protegidas por la acción de protección, dice que ha perturbado su derecho de propiedad consagrado en el art. 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República que cita, lo que se traduce en no poder acceder al predio sobre el que recae su derecho real de uso, y ello sin duda priva su derecho de propiedad o a los menos lo perturba. En consecuencia, solicita se acoja este recurso y se declare que la recurrida deberá retirar ese nuevo cerco dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el

Fallo

fallo del recurso, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, la diligencia se verificará por el recurrente a costa de la recurrida, con auxilio de la fuerza pública, con costas. 2°.- Que, rola informe de la Prefectura De Carabineros "Nuble N° 17" de 30 de octubre del año en curso, quien señala que la Sargento 1ro. de Carabineros Viviana Sánchez Alarcón, de dotación de la Subcomisaria de Carabineros Quillón el día 23 de Octubre del 2024, concurrió hasta el sector denominado Huacamala, Camino Cerro Negro comuna de Quillón, con la finalidad de efectuar diligencia de notificación a la recurrida Amanda Luisa Burgos Valenzuela, entrevistando en las cercanías del sector a la ciudadana Silvia Elena Burgos Ramos, quien sería la cuñada de la recurrida, haciendo presente el personal diligenciador que el nombre de la persona que se busca seria AMANDA DE LAS MERCEDES VALENZUELA RIQUELME. Agrega que, conforme a lo expuesto, el personal luego de efectuar indagaciones respecto de la identidad de la recurrida, pudo establecer que corresponde a AMANDA DE LAS MERCEDES VALENZUELA RIQUELME y que registra domicilio en el sector Huacamala, camino Cerro Negro, de la comuna de Quillón. Respecto del nombre indicado en el Recurso de Protección Amanda Luisa Burgos Valenzuela, no sería persona conocida en el sector. Por lo anterior se procedió a realizar la entrega del Recurso de Protección a la ciudadana Amanda De Las Mercedes Valenzuela Riquelme, quien reconoce mantener un predio en el se

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Chillán, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece Mario Iván Garrido Hermosilla, agricultor, interponiendo acción de protección en contra de Amanda Luisa Burgos Valenzuela, desconoce profesión u oficio, por los fundamentos que pasa a exponer. Señala que es dueño de una propiedad, que consta en la escritura inscrita a fojas 1761, N°1276 del año 2013 del Registro de P

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