SIN INFORMACION

ZENTENO/DE LA VEGA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Leonardo Battaglia Castro y Rodrigo Ávila Oliver, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, el ministro don Hernán González García, la ministra doña Marisol Ponce Toloza y el abogado integrante don Rodrigo Eduardo De la Vega Parra, en razón de la resolución dictada el 6 de diciembre de 2024. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-634-2024. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Leonardo Battaglia

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