CIFUENTES/CONTRERAS
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Verónica Yévenes Márquez, abogada, en representación de Enrique Humberto Cifuentes Canales, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 23.246.534-4, quien dedujo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Chuquicamata, RUT 72.747.300-9, representada legalmente por su rector Mario González Martínez y en contra de don Jefferson Contreras Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.522.100-5, Encargado de Convivencia Escolar del Colegio Chuquicamata y Escuela de Párvulos Chuquicamata, dependiente de la Fundación Educacional Chuquicamata, producto del actuar ilegal y arbitrario cometido por la referida entidad educacional que priva y perturba el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1, 3, 10, y 26 de la Constitución Política de la República, consistente en la aplicación de suspensión indefinida de asistencia a clases por el resto del año escolar 2024, extensiva a todo tipo de actividad pedagógica y extra pedagógica del establecimiento educacional, incluso a las ceremonias propias de la finalización del año escolar para los cuartos medios, en especial, a la licenciatura, solicitando se declare que el recurrente pueda asistir a la licenciatura de cuartos medios del Colegio Chuquicamata; así como también a las ceremonias propias de la finalización del año escolar para los cuartos medios; se disponga de toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho; con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su presentación, señalando que el actor cursó la totalidad de su educación preescolar, básica y media en la fundación educacional recurrida, finalizando el presente año en que cursó cuarto medio con el respectivo egreso, rindiendo la prueba PAES, encontrándose pendiente sólo las actividades de licenciatura de cuartos medios y la entrega de los respectivos certificados de término de su educación media. Enseguida, relata que el 25 de julio de 2024, la madre de una menor identificada como FZ se presentó ante la policía de investigaciones de Chile, denunciando que su hija había mantenido una relación de pololeo con el actor, y que por dichos de sus amigas, se alegó que el recurrente había grabado un video sexual de ambos y que lo estaba difundiendo en redes sociales; recepcionándose dicha denuncia, instruyendo el fiscal las diligencias pertinentes, las que habrían sido ejecutadas en parte por funcionarios policiales, incluyendo la solicitud de información al colegio donde ambos estudiaban. El establecimiento educativo respondió el 29 de julio, confirmando que había recibido la denuncia y que contactaron a la madre de FZ, quien indicó que realizarían una denuncia formal, sin que solicitaran en aquel momento la activación del Reglamento de Convivencia Escolar. Posteriormente, el 22 de octubre, se solicitó la formalización de la denuncia para activar dicho protocolo. Afirma que, a la revisión de la carpeta investigativa fiscal y la presunta investigación desarrollada por la recurrida, reveló que ni la víctima, testigos ni profesores indicaron haber tenido acceso al video en cuestión, limitándose todos a señalar que la conducta atribuida al actor nace de dichos vía mensajería de amigas de la menor en la cual indican que un tal “Kike” estaba socializando un video de contenido sexual, el que cual habría sido obtenido sin su consentimiento. Refiere que el 29 de octubre se realizó una entrevista con la madre del recurrente, quien fue informada sobre la denuncia, oportunidad en que el actor negó la existencia del video, afirmando que sí hubo una relación sentimental y sexual con la menor. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2024, la Fundación Educacional del Colegio Chuquicamata notificó al actor sobre su suspensión indefinida de clases, privándolo de participar en actividades pedagógicas y ceremonias de finalización del año escolar. Reconoce que el actor y su madre firmaron una carta de compromiso conductual relacionada con hechos anteriores que no son relevantes en esta ocasión y que no se pueden tener en cuenta como fundamento para la sanción contra la cual se recurre en la especie y que la recurrida da por cierto los hechos denunciados al momento de fundamentar la medida disciplinaria. Alega que no se siguió un real procedimiento por parte del establecimiento educacional, al no constar la etapa o acto formal en el que se le diera junto a su apoderado un período definido y de extensión adecuada para ex
Fallo
por tanto, no cabe sino rechazar el presente recurso, tal como se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Verónica Yévenes Márquez, abogada, en representación de Enrique Humberto Cifuentes Canales, en contra de Fundación Educacional Chuquicamata y de Jefferson Contreras Figueroa. Regístrese y comuníquese. Rol 2333-2024 (PROT) 15
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Verónica Yévenes Márquez, abogada, en representación de Enrique Humberto Cifuentes Canales, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 23.246.534-4, quien dedujo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Chuquicamata, RUT 72.747.300-9, representada legalmente por su rector Ma
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