JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JORGE ANDRES UNION MENA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios bastantes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha acusado al imputado Jorge Andrés Unión Mena, como asimismo, su participación en calidad de autor y, apreciándose aquellos factores de convicción como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que se decretó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando para ello la gravedad de la pena asignada al ilícito por el que es investigado, su carácter, forma de comisión y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado JORGE ANDRÉS UNIÓN MENA. Regístrese y devuélvase. Rol N° 463-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios bastantes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha acusado al imputado Jorge Andrés Unión Mena, como asimism

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