SOUTHGATE INVERSIONES SPA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado don Cristián Opazo Acevedo, en representación de Southgate Inversiones SpA, sociedad del giro de su denominación RUT N 77.310.361-5, representada legalmente por don Javier Ignacio Opazo Acevedo, todos domiciliados en pasaje Emilio Korner N 1082, oficina 5 ciudad de Punta Arenas, interpuso demanda de designación de juez partidor, en contra de don Fernando Jos Hernández Jordana, constructor, representado legalmente por su hermano don Carlos Miguel Hernández Jordana, empleado, domiciliado para estos efectos en Calle 5 número 4071, Villa Bicentenario, de la ciudad de Punta Arenas, fundamentando su petición en que conforme consta de la inscripción de dominio rolante a fojas 177 vta. número 203 del Registro de Propiedad de 2006 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego, don Fernando Hernández Jordana es dueño de acciones y derechos sobre la parte no transferida del inmueble consistente en el Lote Uno B resultante de la subdivisión de los lotes A o Miguelito y B u Olguita situados en el denominado Puerto Arturo, comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego. De igual modo, la sociedad SouthGate Inversiones SpA. también es dueña de acciones y derechos equivalentes al 2,44% sobre la parte no transferida del citado Lote Uno B, según consta a fojas 141 vto. número 241 del Registro de Propiedad de 2021 a cargo del citado conservatorio. El apelante señala que los únicos comuneros de la parte no transferida del Lote Uno B, SouthGate Inversiones SpA. interpusieron demanda de designación de juez partidor en los términos regulados por los artículos 1317 y 1325 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, y en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y para acreditar lo anterior, se incorporaron las respectivas escrituras públicas que sirvieron de título traslaticio de dominio y las inscripciones de dominio con certificado de vigencia correspondientes a los dos únicos comuneros, dueños de la parte no transferida del inmueble objeto del litigio, esto es, - Fernando Hernández - y la sociedad - SouthGate Inversiones SpA. SEGUNDO: Que, con los documentos acompañados y la lectura exhaustiva de las respectivas copias de inscripción de dominio de cargo del Conservador de Bienes de Raíces de Tierra del Fuego y sus notas marginales, se comprobó que don Javier Opazo Acevedo adquirió acciones y derechos en el Lote Uno B resultante de la subdivisión del Lote Uno o Miguelito, situado en el lugar denominado Puerto Arturo, comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego, por compra que le hizo a don Fernando Hernández Jordana. Que, igualmente se acreditó que don Javier Opazo Acevedo, por si y en representación de Southgate Inversiones SpA aportó y transfierio a dicha sociedad las acci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2304 y siguientes del Código Civil, 227 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; 144, 160, 170, 254 y 342 del Código de Procedimiento Civil; 153 inciso segundo, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara: I. Que se instruye al juez a quo a designar arbitro partidor, a objeto que en tal calidad proceda a la liquidación de la comunidad existente entre las partes, debiendo el juez a quo designar a quien corresponda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvanse. Redactada por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N°219-2024 CIVIL. -
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado don Cristián Opazo Acevedo, en representación de Southgate Inversiones SpA, sociedad del giro
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