EUGENIN/BENAVENTE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Rafael Bustos Fuentes, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de JOSE ANTONIO EUGENIN AMPUERO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sargento Aldea S/N Local 177 Chillan, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, representada actualmente por su alcalde Camilo Francisco Benavente Jiménez, por haber puesto en riesgo las garantías que más adelante expone, de forma ilegal y arbitraria en razón de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Señala que don José Antonio Eugenin Ampuero, ejerce el oficio de comerciante ubicado en Plaza Sargento Aldea S/N Local 177 Chillan desde el 12 de abril de 2023 fecha en la cual firmó contrato de arrendamiento con don Sixto Enrique Parra Riquelme por local comercial ubicado en plaza Sargento Aldea local N°177, el que fue suscrito ante Notario Público de Chillan don Luis Solar Bach. El canon de arrendamiento es la suma de $500.000 mensuales pagaderos los días 20 de cada mes. Manifiesta que con fecha 22 de mayo de 2023 a través del Decreto Municipal N° 5767-2023 El Señor Alcalde junto al Honorable Concejo Municipal, autorizan al arrendador don Sixto Enrique Parra Riquelme arrendar los derechos de Concesión de local N° 177 Rol de Avalúo N° 168-503 a su representado. Respecto a la autorización anterior, su representado debió desembolsar 11,44 UTM conforme el punto 2 del Decreto que acompaña. Expresa que en noviembre de 2023 en razón del giro comercial que tiene el local arrendado, el recurrente solicita a la Recurrida modificar el objeto del giro comercial, a local de elaboración de alimentos de consumo al paso, el que es aprobado por el Honorable Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Chillan. Indica que, con fecha 19 de enero de 2024 mediante Resolución exenta N° 2316668551, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble autoriza al local del Recurrente el funcionamiento como Local de elaboración de alimentos Al Paso. En febrero de 2024 se inician los trámites para otorgar patente municipal de funcionamiento, reuniéndose todos los documentos requeridos por I. Municipalidad de Chillan. Agrega que respecto a las actividades comerciales ejercidas por el Recurrente antes de instalarse en la ciudad e Chillan, estas fueron en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por lo que se hizo cambio de domicilio tributario a la ciudad de Chillán ante Servicio de Impuestos Internos de manera online en junio de 2024. En mayo del presente I. Municipalidad de Chillan para autorizar patente Municipal solicita certificado de no deudas de I. Municipalidad de San Miguel. La I. Municipalidad de San Miguel para otorgar dicho certificado solicita se acompañe formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos desde el año 2006 al 2024. Debido a la antigüedad de los documentos requeridos este trámite se debe hacer de manera presencial, lo que retrasa el procedimiento de obtención de patente en la comuna de Chillan. Añade el recurrente que en ese transcurso de tiempo señores Inspectores Municipales en fiscalización a locales de Mercado Plaza Sargento Aldea, cursan infracción al recurrente aun cuando se explica verbalmente en entrevista con ellos, que don José Eugenin Ampuero se encuentra con Resolución Municipal de funcionamiento y que la tramitación de los documentos del Servicio de Impuestos Internos referidos a Formulario 29 están en trámites de obtención. Se paga Multa ante Tesorería Municipal mediante Sentencia emana
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Argumenta el recurrente que no concurre una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria por parte de la Ilustre Municipalidad de Chillán por cuanto, lejos de lo señalado por el recurrente, esa entidad edilicia ha actuado apegada a la ley. Indica que de acuerdo a la información que obra en esa entidad edilicia, al recurrente se le solicitó acompañar el certificado de deuda por concepto de patente municipal. Lo anterior, porque, según los antecedentes presentados por el contribuyente, registraba dirección tributaria en la comuna de San Miguel. Lo anterior, en razón de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Rentas Municipales, que señala que “los contribuyentes (…) que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.” Concluye que, como se observa, lo s
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece Rafael Bustos Fuentes, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de JOSE ANTONIO EUGENIN AMPUERO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sargento Aldea S/N Local 177 Chillan, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, representada actualmente por su alcalde Camilo Francisco Bena
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