RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Nidy Andrea Moscoso Allel en representación de la parte reclamante, sociedad Randstad Chile S.A., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2024, pronunciada por doña Marianela Chacur Benítez, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, en juicio de reclamación por multa caratulados “RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA”, RIT. I-28-2024, por la causal de nulidad de la primera parte del inciso 1º del artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (…)”. Declarada su admisibilidad, se procedió a la vista del recurso de nulidad, ocasión en que la recurrente reafirmó la causal alegada de acuerdo con lo señalado en su libelo de nulidad y, por su parte, la abogada de la recurrida expuso sus razones para desechar el mismo. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que en el recurso de nulidad se sostiene por la reclamante que se vio vulnerado su derecho a defensa, ya que en su demanda solicitó que, en conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria de juicio a fijarse tuviere lugar mediante la plataforma ZOOM, aportando para efectos de coordinación medios de contacto, petición a la que el tribunal accedió, al disponer esa modalidad para dicha audiencia, resolviendo además que las partes podían comparecer a la misma de forma presencial o vía remota; no obstante, en el acta de la audiencia respectiva, se dejó constancia que “siendo las 09:18, hora local, no se encuentra la parte reclamante en conexón zoom como de manera presencial”, debido a lo cual su parte no pudo ofrecer prueba, quedando en una completa indefensión. Refiere que, ante esta situación, solicitó nuevo día y hora aludiendo expresamente a que no se le llamó en tres ocasiones ni intentó contactar por ningún medio, como así lo exige el artículo 427 bis del Código del Trabajo, en cuanto obliga al Tribunal a efectuar estos contactos en al menos tres intentos y dejar constancia de ello, lo que no ocurrió, tal como se aprecia en la misma acta de audiencia. A esa petición el tribunal le dio tramitación incidental y finalmente la rechazó, denegando la solicitud de nuevo día y hora, bajo el argumento de que se habría efectuado el llamado en el tribunal, ello a pesar de que la audiencia se realizó de manera telemática, debiendo haber dejado constancia de que se hicieron los tres llamados respectivos, y que no se pudo contactar a la reclamante, pero eso nunca ocurrió, ni se dejó la constancia respectiva en la causa. Agrega que plateó reposición para dejar sin efecto la resolución que denegó la solicitud de volver a realizar la audiencia preparatoria, en atención a que se habían vulnerado derechos constitucionales graves de su representada, rechazándose también el recurso de reposición. Lo anterior derivó en que la audiencia de juicio, verificada el día 24 de septiembre de 2023, se realizara sin la incorporación de la prueba de la reclamación, pues no pudo acompañar ni ofrecer prueba en la audiencia preparatoria, en circunstancias que, al versar la causa sobre una reclamación judicial de multa en contra de una resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza que rechazó un recurso de reconsideración administrativa de multa, la carga probatoria de acreditar los hechos fundantes del reclamo recaía en su parte, todo lo cual redundó en que en su sentencia el tribunal rechazara la reclamación deducida. Por lo anterior, estima la recurrente que se ha visto vulnerado el principio de la bilateralidad de la audiencia y en definitiva la garantía de un racional y justo procedimiento, contenida en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide la nulidad del
Fallo
fallo y del juicio que le precedió, retrotrayéndose el procedimiento al estado de desarrollarse nuevamente la audiencia preparatoria, con costas. 2°).- Que para resolver lo planteado en el presente arbitrio preciso es dejar consignadas determinadas circunstancias que constan del registro de primera instancia, a saber: a) Ante el tribunal a quo se dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta Nro. 112/2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza que rechaza un recurso de reconsideración administrativa de multa en contra de resolución de multa Nro. 4516/23/76, de fecha 15 de enero de 2024. b) En su demanda la reclamante solicitó comparecer a la audiencia preparatoria por medios electrónicos, aportando medios de contacto (teléfono y correo electrónico) para efectos de coordinación, y el tribunal, al fijar dicha audiencia, autorizó la comparecencia vía telemática mediante videoconferencia Zoom. c) La audiencia preparatoria de juicio tuvo lugar el día 20 de agosto del presente año, en rebeldía de la demandante y con la comparecencia de la demandada, dejándose constancia en el acta respectiva que: “siendo las 09:18 hora local, no se encuentra la parte reclamante ni en conexión zoom como de manera presencial”. d) El día 21 de agosto del presente año, la demandante promovió incidente de entorpecimiento señalando que el día de la audiencia preparatoria permaneció más de 40 minutos conectada esperando y cuando es ingresada se entera que la audiencia
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Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Nidy Andrea Moscoso Allel en representación de la parte reclamante, sociedad Randstad Chile S.A., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2024, pronunciada por doña Marianela Chacur Benítez, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, en juicio de rec
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