JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ANDRES SEPULVEDA FLORES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

13 Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que, en esta causa RUC Nº2400000913-6, RIT Nº17–2024, el abogado don Luciano Espinoza Gutiérrez en representación del condenado Camilo Andrés Sepúlveda Flores interpuso recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia dictada el día catorce de octubre último, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Rodríguez Zapata, sólo en la parte que condenó al acusado a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por el delito establecido en el artículo 195 inciso 2 de la Ley Nº18.290. Contra la sentencia el recurrente interpuso la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veinticinco de noviembre pasado, llevándose a efecto la vista del recurso interviniendo el abogado de la defensa don Luciano Espinoza Gutiérrez y por el Ministerio Público don Rodrigo Flores Luna, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado defensor don Luciano Espinoza Gutiérrez interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundándose en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 21 y 65 del Código Penal y 195 inciso 2 de la Ley de Tránsito. Refiere en síntesis, que al sancionarse con la pena principal de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, existe tanto una errónea interpretación y aplicación del derecho, por cuanto, se vulnera el verdadero sentido y alcance del 195 inciso 2 de la Ley de Tránsito, que sirvió de base y fundamento para la dictación de la sentencia, como una falsa aplicación de la ley, por cuanto se dejó de aplicar los arts. 21 y 65 del Código Penal. El impugnante enseguida señala que se configuró en la audiencia en favor del condenado, las atenuantes del artículo 11 Nº6 y Nº9 del Código Penal, esto es, “la irreprochable conducta anterior, y colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, y además, no se le imputó ninguna circunstancia agravante. Que, realizando una interpretación conforme al artículo 19 inciso 1, 22, y 24 del Código Civil, es dable postular que por aplicación del artículo 21 del Código Penal, en relación con el artículo 65 del mismo código, y el artículo 196 inciso 1 de la Ley de Tránsito, en un sentido claro y armónico se debe rebajar la pena principal e indivisible de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a la pena de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. Además, adujo que el artículo 196 bis de la Ley de Tránsito, excluye la aplicación de los artículos 67, 68, y 68 bis del Código Penal, para determinar la pena en los casos previstos en los incisos 3ero y 4to del artículo 196 de la Ley 18.290, esto es, cuando se produjera el delito de lesiones indicadas en el Nº1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte, pero la voluntad del legislador es clara, en NO regular ni descartar la aplicación del art. 65 del Código Penal, para los efectos del inciso segundo del art. 195 de la Ley de Tránsito. Que, es fundamental señalar que producto del accidente, la víctima sufrió solo lesiones graves, y NO las lesiones del 397 Nº1 o la muerte, lo que en la especie hace aplicable solo el inciso segundo del artículo 195. A su vez se refirió al mensaje del proyecto de Ley Nº20.770 que modificó la de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, el cual debe ser reflexionado con el espíritu de la Ley Nº20.603, la que anhela conseguir una reinserción social ante el fenómeno criminal. Afirmó el recurrente posteriormente que el mensaje del ejecutivo en la parte final del párrafo llamado OBJETIVOS, manifiesta al tenor que “se propone elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas o muerte a presi

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Oídos los intervinientes y considerando: 1°.- Que, el abogado defensor don Luciano Espinoza Gutiérrez interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundándose en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 21 y 65 del Código Penal y 195 inciso 2 de la Ley de Tránsito. Refiere en síntesis, que al sancionarse con la pena principal de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, existe tanto una errónea interpretación y aplicación del derecho, por cuanto, se vulnera el verdadero sentido y alcance del 195 inciso 2 de la Ley de Tránsito, que sirvió de base y fundamento para la dictación de la sentencia, como una falsa aplicación de la ley, por cuanto se dejó de aplicar los arts. 21 y 65 del Código Penal. El impugnante enseguida señala que se configuró en la audiencia en favor del condenado, las atenuantes del artículo 11 Nº6 y Nº9 del Código Penal, esto es, “la irreprochable conducta anterior, y colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, y además, no se le imputó ninguna circunstancia agravante. Que, realizando una interpretación conforme al artículo 19 inciso 1, 22, y 24 del Código Civil, es dable postular que por aplicación del artículo 21 del Código Penal, en relación con el artículo 65 del mismo código, y el artículo 196 inciso 1 de la Ley de Tránsito, en un sentido claro y armónico se debe rebajar la pena principal

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13 Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que, en esta causa RUC Nº2400000913-6, RIT Nº17–2024, el abogado don Luciano Espinoza Gutiérrez en representación del condenado Camilo Andrés Sepúlveda Flores interpuso recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia dictada el día catorce de octubre último, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Pa

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