SIN INFORMACION

JUAN ANGEL RODRÍGUEZ MORENO/JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN SR. JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/CAMBIO LIBRO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha formulado un incidente de recusación en contra de señor Juez del Trabajo de Concepción, don José Gabriel Hernández Silva, fundada en la causal del numeral 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, ello basado en que el referido sentenciador, manifestó a través de las expresiones reproducidas en el libelo una resolución anticipada del asunto, incurriendo de esta forma en la causal de recusación señalada. 2º.- Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes no se estima bastante la causal, ya que no aparece de los dichos que se denuncian que habría manifestado el magistrado, que estos se emitieron en una instancia de conciliación y no como la emisión de decisión previa respecto de la cuestión debatida, dando a conocer de manera genérica situaciones previas en las que a él le ha tocado intervenir, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud del folio N° 1 por no estimarse bastante la causal invocada por el recurrente. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería. En cuanto a la forma de notificación, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de procedimiento Civil, no ha lugar. Sin perjuicio de lo antes resuelto, advirtiéndose que la presente causa dice relación con materia laboral, se ordena su ingreso en el Libro Laboral Cobranza. Cúmplase por la Unidad que

Fundamentos

considerando que existen antecedentes suficientes para estimar que la transferencia a que se refiere la señora Secretaria de esta Corte en los certificados de folio 3 y 4, corresponde a consignación que exige el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil que la parte recurrente hace presente en el escrito de folio 1, asóciese dicha consignación a la causa que se genere una vez efectuado el cambio de libro ordenado precedentemente debiendo efectuarse los requerimientos respectivos. Archívese. N°Civil-3347-2024.

Fallo

Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud del folio N° 1 por no estimarse bastante la causal invocada por el recurrente. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería. En cuanto a la forma de notificación, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de procedimiento Civil, no ha lugar. Sin perjuicio de lo antes resuelto, advirtiéndose que la presente causa dice relación con materia laboral, se ordena su ingreso en el Libro Laboral Cobranza. Cúmplase por la Unidad que corresponda. Conforme a lo anterior y considerando que existen antecedentes suficientes para estimar que la transferencia a que se refiere la señora Secretaria de esta Corte en los certificados de folio 3 y 4, corresponde a consignación que exige el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil que la parte recurrente hace presente en el escrito de folio 1, asóciese dicha consignación a la causa que se genere una vez efectuado el cambio de libro ordenado precedentemente debiendo efectuarse los requerimientos respectivos. Archívese. N°Civil-3347-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A sus autos los certificados que anteceden folio 3 y 4. Téngase por cumplido lo ordenado el 04 de diciembre pasado. Proveyendo el escrito de folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha formulado un incidente de recusación en contra de señor Juez del Trabajo de Concepción, don José Gabrie

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