ZÚÑIGA/ANDRADE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1º- Que en estos antecedentes ha comparecido el abogado Luis Diaz Coñuecar, quien en representación de Aladina del Carmen Sánchez Sánchez, ha solicitado modificar la resolución de 21 de septiembre de 2023, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, e incorporar como heredera legitimaria en los bienes de Juan Augusto Andrade Vargas a su representada, en su calidad de heredera por representación de su hermano fallecido e hijo del causante Augusto Segundo Andrade Sánchez. 2º.- Que por la resolución citada precedentemente se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de Juan Augusto Andrade Vargas, cédula de identidad N°4.237.090-8, acaecido el 17 de febrero de 2019 a las 07:35 horas, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, con beneficio de inventario, en favor de Ida del Carmen Zúñiga Sánchez, cédula nacional de identidad N°6.480.058, en su calidad de heredera legitimaria y testamentaria, de acuerdo al testamento cerrado de fecha 2 de marzo de 2018, otorgado ante el Notario Público Igor Andrade Trincado Urra, con fecha 23 de diciembre de 2019 bajo el número de repertorio 5683-19 de esa misma fecha. 3.- Que en mérito de lo anteriormente expuesto resulta necesario señalar que la sucesión del causante ya individualizado se encontraba regida por el testamento válidamente otorgado por éste el año 2019, por lo que no resulta pertinente invocar la calidad de heredera intestada de la solicitante en los bienes quedados al fallecimiento del causante Juan Augusto Andrade Vargas como se lee en el párrafo segundo del primer otrosí de su presentación en fundamento de su petición, toda vez que el hecho de ser la solicitante heredera ab intestato de su hermano Augusto Segundo, en caso alguno la habilita para requerir suceder en la herencia del causante por derecho de representación, ficción legal que opera respecto del tercer orden sucesorio, según lo dispone el artículo 986 del Código C
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 182, 186 y 822 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de siete de octubre del año en curso pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Suplente Julio Álvarez Toro. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N°439-2024-CIVIL
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1º- Que en estos antecedentes ha comparecido el abogado Luis Diaz Coñuecar, quien en representación de Aladina del Carmen Sánchez Sánchez, ha solicitado modificar la resolución de 21 de septiembre de 2023, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, e incorporar como heredera legitimari
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