MP. C/ HÉCTOR ALEXIS COLLIO ACUÑA. QTE: SOCIEDAD SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N° 99-2023, RUC 200612086-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se absolvió a Héctor Alexis Collío Acuña de la imputación fiscal dirigida en su contra como autor de un presunto delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en relación al artículo 332 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el 16 de junio de 2020, en la comuna de San Bernardo, territorio jurisdiccional de dicho Tribunal. En contra de dicha sentencia, el abogado Jorge Valdivieso Ruz, en representación de la parte querellante la Sociedad Salcobrand S.A., dedujo recurso de nulidad invocando dos causales, las que deduce una en subsidio de la otra. Como causal principal la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todas del Código procesal Penal. En subsidio, deduce la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Habiendo sido declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 20 de noviembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegó la abogada María José Rodríguez, por la parte querellante, y el defensor penal público Eduardo Camus, fijándose el día de hoy para la lectura del veredicto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte querellante Salcobrand S.A., señala que deduce como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo Código, en este caso, el señalado en su letra c) relativo a "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ello favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". El recurrente solicita se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia. SEGUNDO: Que fundando el recurso por la causal invocada, el recurrente refiere que el
Fallo
fallo ha omitido cumplir con los requisitos de los artículos 342 letra c) y 297, ambos del Código Procesal Penal. En forma particular dice que la sentencia incurre en la falta de completitud, ya que no se hace cargo de todas las alegaciones de los acusadores, sino que omite parcialmente, en su resolución, hacerse cargo de porque no son considerados los dichos de los testigos quienes reconocen el forado y señalan ver al imputado con el chuzo, así como referirse la recalificación del grado de desarrollo del delito que señala que el Ministerio Público en su alegato de apertura y de clausura siendo circunstancias trascendentes que podrían fundar una decisión distinta a la adoptada por el tribunal en el juicio para alcanzar el grado de desarrollo del injusto cometido por el acusado. Señala también el recurrente que la sentencia ha incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, por cuanto ha infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y no contradicción. Luego el recurrente señala la imputación que la fiscalía hace al imputado por el delito de robo en lugar no habitado, y la pena que pidió como castigo, indica también que la libertad que goza el tribunal de apreciar la prueba importa la obligación expresa de los sentenciadores de señalar y fundamentar en el fallo cada uno de los medios atinentes a fijarlos hechos, expresar las circunstancias que proponen los intervinientes y en base a ello efectu
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San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RIT N° 99-2023, RUC 200612086-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se absolvió a Héctor Alexis Collío Acuña de la imputación fiscal dirigida en su contra como autor de un presunto delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en
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