NEIRA/FUNDACION EDUCACIONAL CRISTO REY DE CONCEPCION
Rol
J-47-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se aplique el máximo del aumento o sanción contemplado en el artículo 169 del Código del Trabajo, al demandado, ya que aquel es contumaz en no pagar la suma ofertada en la carta de despido; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, a contar del día 28 de febrero de 2023. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable, establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema, el ejecutado, no obstante encontrarse notificado de la acción ejecutiva dirigida en su contra, así como del incidente de incremento que se resuelve, nada ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al pago de la oferta contenida en la carta de despido; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido de la demandante en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo especialmente presente la falta de consignación y el tiempo medio entre la fecha en que se debió pagar y ésta resolución; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 45%. RIT: J-47-2023 Código: TYLNXFCXXRK Este documento tien
Fallo
se resuelve, nada ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al pago de la oferta contenida en la carta de despido; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido de la demandante en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo especialmente presente la falta de consignación y el tiempo medio entre la fecha en que se debió pagar y ésta resolución; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 45%. RIT: J-47-2023 Código: TYLNXFCXXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 23-3-0063731-0 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TYLNXFCXXRK Este documento tiene firma electrónica y su original p
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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se aplique el máximo del aumento o sanción contemplado en el artículo 169 del Código del Trabajo, al demandado, ya que aquel es contumaz en no pagar la suma ofertada en la carta de despido; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste
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