SIN INFORMACION

PEREZ MARCHANT JONATHAN ENRIQUE / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, sin perjuicio de haberse admitido a tramitación el recurso por resolución de veintiuno de noviembre del presente año, teniendo a la vista que no se había informado el centro penitenciario en que está recluido el amparado, ahora y de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa y, en particular, lo informado por Gendarmería de Chile, aparece que el amparado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Talagante. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la presente acción constitucional tiene por objeto impugnar la decisión de no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional, hecho ocurrido dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3335-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: téngase por evacuado informe de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. En cuanto al documento, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1) Que, sin perjuicio de haberse admitido a tramitación el recurso por resolución de veintiuno de noviembre del presente año, teniendo a la vis

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